Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Febrero de 2010, expediente 1.118/2007

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16111

EXPEDIENTE Nº 1.118/2007 SALA IX JUZGADO Nº 33

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18/2/10 para dictar sentencia en los autos caratulados “ROJAS JOSE LORENZO

C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL A.R.T.. S.A. S/ ACCIDENTE -

ACCION CIVIL“, se procede a votar en el siguiente orden,

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia, se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs. 121/122.

II- Adelanto que el agravio vertido por la parte actora, a mi juicio, no llega adecuadamente fundando.

Digo ello por cuanto considero que la queja planteada no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos centrales de la sentencia de grado (art. 116 de la L.O.).

En efecto, por las características del infortunio -esto es, un accidente “in itinere” acaecido al intentar el actor ascender a un medio de transporte público-, la Sra. magistrada anterior descartó la posibilidad de encuadrar la cuestión en el marco del art. 1113 del Código Civil. Asimismo, determinó la inexistencia de responsabilidad en el marco del art. 1109 del Código Civil, en razón de que el actor no indicó en el inicio cuál fue el hecho que,

conforme a una norma legal, la demandada debería haber realizado a fin de impedir la producción del evento dañoso o para interrumpir la cadena causal, evitando así el daño.

Ello así y como ya anticipé, en mi opinión, el recurrente no critica en forma eficaz ninguno de los fundamentos centrales del fallo. Repárase que, en tal sentido, el actor se limita a sostener que si bien en el escrito de inicio refirió a la normativa civil para fundar el reclamo indemnizatorio, también invocó los “... arts.

concordantes de la Constitución Nacional, doctrina y jurisprudencia aplicables en la materia ...”; también hace hincapié en que el art. 14 de la Constitución Nacional protege de manera amplia los derechos del trabajador.

A esta altura cabe concluir que los citados argumentos no son idóneos para desvirtuar los fundamentos expuestos por la Sra. Juez de grado, puesto que son excesivamente generales, y constituyen, en definitiva, un disenso dogmático con lo resuelto en la anterior instancia.

Por ello...

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