Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Mayo de 2022, expediente CNT 040912/2011/CA003

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 40912/2011

AUTOS: ROJAS, L.O. c/ GALENO ART S.A.. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 3/8/21 se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $5.000.-, por las tareas realizadas en la etapa de ejecución.

El citado profesional apela los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

Teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de los trabajos profesionales realizados, de conformidad con lo normado por los arts. 7, 37 y 40

de la ley 21839 (actualmente contemplados por los arts. 16, 21, 41 y ccs. de la ley 27423),

los emolumentos cuestionados se exhiben reducidos, por lo que corresponde elevarlos a la suma de $10.000.- (a valores actuales), por los trabajos realizados en la etapa de ejecución.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios regulados al perito contador a la suma de $10.000.- (a valores actuales), por las tareas realizadas en la etapa de ejecución.

Regístrese, notifíquese y devuélvase J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara M.F.G.

Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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