Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2023, expediente Rl 129294

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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ROJAS JUAN C/ CATTANEO GUSTAVO FABIÁN Y OTRO/A S/ DESPIDO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó íntegramente la demanda interpuesta por el señor J.R. -y continuada por su heredera la señora L.V.R.- contra G.F.C. y M.M.G., en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral, así como una reparación integral por accidente de trabajo (v. pronunciamiento de fecha 30-V-2022).

    Para así decidir, tras valorar en conciencia las pruebas producidas, juzgó que la relación laboral entre las partes finalizó por renuncia del trabajador, no acreditándose la existencia de vicios de la voluntad en el acto de dimisión a su empleo.

    Asimismo, juzgó que tampoco se logró acreditar el siniestro laboral denunciado en la demanda.

  2. Frente a dicha decisión, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. escrito electrónico de 12-VI-2022) siendo concedido pora quoel primero y rechazado el segundo (v. resolución de fecha 14-VI-2022).

    En el único remedio admitido que corresponde ser tratado en esta sede, la recurrente relata los antecedentes de la causa, denuncia la violación de las normas y la doctrina legal que considera transgredidas.

    En sustancia, por medio de la denuncia de absurdo, se agravia de la valoración de los medios probatorios realizada por el sentenciante para rechazar su pretensión.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. De modo liminar, cabe destacar que el valor de lo cuestionado -representado por el importe reclamado en la demanda- no supera -como lo reconoce la propia impugnante en su presentación recursiva- el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, sin que corresponda adicionar intereses o realizar actualizaciones (causas L. 122.494, "C.F., resol. de 11-IX-2019; L. 126.090, "Mercado", resol. de 12-II-2021 y L. 128.979, "G., resol. de 10-XI-2022), razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (causas L. 124.888, "Ciganda", resol. de 24-XI-2020; L. 115.416, "T., resol. de 30-XI-2020; L. 125.864, "C., resol. de 21-XII-2020 y L. 128.979, cit.).

    Así, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, situación que se configura cuando...

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