Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 1992, expediente Ac 50436

PresidenteNegri-San Martín-Mercader-Laborde-Salas
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -24- de noviembre de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., M., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.436, "Rojas, J.L.. Tercería de mejor derecho en autos `C., H. c/F., I. s/ ejecutivo'".

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la tercería de mejor derecho promovida. Impuso las costas da ambas instancias al accionante.

El tercerista interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La actora se agravia en esta sede por considerar que la Cámara ha violado el art. 1185 bis del Código Civil y la doctrina emergente de la causa Ac. 33.251 del 24-VI-86; aduce que la norma citada no exige que el adquirente por boleto de compraventa deba hacer valer contra el embargante la "fecha cierta anterior"; que su parte ha dejado acreditados los extremos de dicha norma y que ha habido absurdo en la valoración de la prueba informativa y testimonial.

    La alzada entendió que el art. 1185 bis citado no requiere que se deba hacer valer la "fecha cierta" anterior sino sólo ser "adquirente de buena fe", lo que no ha ocurrido en el caso ya que: existe confesión ficta sobre la insinceridad de la operación; la prueba informativa ha fracasado en razón de que el martillero no puede dar fe de la pretensa operación inmobiliaria; debe tenerse por firme que la prueba documental demuestra la insinceridad de la operación desde que la afirmación en ese sentido del juez de primera instancia no fue cuestionada por el apelante (art. 260 del C.P.C.C.); y los testimonios propuestos, con excepción de uno de ellos, no son idóneos a los efectos pretendidos por el tercerista.

  2. Considero que el recurso no puede prosperar.

    En efecto, la determinación de buena o mala fe, y de la existencia o inexistencia de prueba a su respecto, son cuestiones de hecho...

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