Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Noviembre de 2017, expediente CNT 048753/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 42105 SALA VI Expte Nº CNT 48753/2013 (JUZG. NRO. 66)

Autos: “ROJAS, JOSE C/TRUDY S.A. Y OTROS S/DESPIDO“

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017 VISTO:

La demandada T.S.A., apela la resolución de fs. 624, en donde regulan honorarios a la ex representación letrada de la parte actora hasta fs. 581, por los trabajos realizados en la suma de $35.000 y a partir de fs. 593 hasta fs. 598 la suma de $15.000, por considerar los mismos elevados (fs. 625).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a fs. 624, a los letrados que actuaron en representación de la parte actora, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (Art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de fs. 624.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y...

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