Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 042080/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 42080/2017/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 50433

AUTOS: “ROJAS, J.N. C/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 77).

Buenos Aires, 25 de marzo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El Sr. Juez “a quo” mediante resolución dictada el 9/2/2022

    determinó la aplicación del Decreto 1022/2017 modificatorio del art. 22 del Decreto N°

    334/96 – reglamentario del art. 34 de la LRT- por lo que excluyó a Prevención ART en representación de la S.S.N. administradora del Fondo de Reserva de la LRT de la obligación vinculada al pago de las costas y gastos causídicos. En cambio desestimó la pretensión de fijar una “fecha de tope” de devengamiento de los intereses sobre el capital de condena, con fundamento en el art. 129 de la ley 24.522. Ello así por cuanto compartiendo el criterio jurisprudencial que transcribe la suspensión no resulta de aplicación frente a reclamos de acreencias laborales ya que el art. 129 de la LCQ (texto conforme ley 26.684, B.O. 30/6/2011) exceptúa de la suspensión del curso de los intereses producido por la declaración de quiebra a “…los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales …”, criterio que debe aplicarse por analogía a las reparaciones de los infortunios laborales.

    Contra tal decisión y en lo que aquí interesa interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT., los que fueron desestimados por el magistrado que me precedió motivando ello la interposición del recurso de queja interpuesto por el FDR el que fue admitido por este tribunal conforme surge de la sentencia interlocutoria del 24/2/2022. Sustanciando el recurso respectivo, la parte actora contestó agravios.

    Se agravia la administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT

    (conf. art. 34 ley 24.557) por cuanto sostiene que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 129 LCQ. Señala en síntesis que deben suspenderse los intereses eventualmente adeudados a partir del decreto judicial que dispusiera la liquidación de ART Liderar S.A., es decir hasta el 7/10/2019.

    Delineados de este modo los agravios y en virtud de los límites que impone el memorial bajo estudio, la solución recaída en origen debe ser confirmada.

    En efecto los intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR