Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 042080/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42080/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82951 AUTOS: “ROJAS, J.N.C.L.S. . S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que viabilizó la demanda en todas sus partes se alza la parte demandada a mérito de la presentación recursiva que obra a fs. 135/140, obteniendo réplica de la contraria a fs. 142/145. A su vez, apela la imposición de costas y la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior.

Por razones de método trataré en primer término el cuarto agravio expuesto por la recurrente que versa sobre la valoración de la pericial médica y el grado de incapacidad estimado por el idóneo que fuera compartido por el Sr. Juez “a quo”.

Adelanto que los argumentos planteados en el escrito recursivo rayan con la deserción de los agravios en tanto omiten cuestionar los fundamentos de la sentencia de origen, limitándose a la crítica del examen médico. Es de destacar que al encontrarse reconocida la existencia del hecho que produjo el daño, y por el cual la ART otorgó las prestaciones debidas, en términos de la acción especial, se ha resuelto la responsabilidad de la ART de reparar el daño producido, en los términos y con los alcances de la ley 24.557.

En este sentido, en tanto la norma del artículo 386 CPCCN impone al juzgador resolver respecto del material probatorio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a las máximas de la razón y la experiencia, debe analizarse la situación contextual que impone el hecho de la causa. Conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de materialidad no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño, y que desplace por su mayor probabilidad el del accidente relatado o la mecánica en la realización de tareas, ha de estarse a la relación causal adecuada entre el hecho generador del daño y la secuela.

Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos. En el caso concreto, el Sr. Juez de la anterior instancia, expresó las razones que tuvo para concordar con la Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: L.M.D...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR