Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 17 de Septiembre de 2019, expediente FRO 048477/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 17 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n° FRO 48477/2018 caratulado “ROJAS, J.M. y otro (en representación de la menor V.R.) c/ OSECAC s/ Amparo contra Actos de Particulares”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación parcial interpuesto por la actora (fs. 267/272 vta.), contra la sentencia del 12/04/2019, en cuanto impuso las costas en el orden causado (fs. 251/265).

Concedido el recurso de apelación, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 273). Contestados los agravios por la demandada (fs. 275/276), se elevaron los autos a esta Alzada y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso su pase al Acuerdo (fs. 282).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la actora por cuanto la sentencia apelada dispuso que las costas se distribuyeran en el orden causado, teniendo en cuenta las particularidades de la causa, valorando especialmente lo novedoso del medicamento requerido en autos y el avance científico que él representa, de conformidad con el art. 68, párrafo, del C.P.C.C.N.

    Afirmó que la juez a quo se apartó injustificadamente del principio general de imposición de costas no existiendo fundamento alguno de hecho ni jurídico que lo amerite.

    Señaló que el artículo 68 del C.P.C.C.N. 1º párrafo consagra como principio general que las costas deben ser impuestas al vencido y que la sentencia identificó claramente que la parte vencedora es la propia actora, una niña de 10 años afectada de una enfermedad gravísima, incapacitante progresiva, quien debió promover este amparo en defensa de sus derechos vulnerados.

    Destacó que la demandada jamás se allanó a la demanda, sino por el contrario, en su contestación de demanda negó todos y cada uno de los hechos.

    Sostuvo que los argumentos esgrimidos por la juez en cuanto a lo Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #32092796#244148024#20190917083412007 novedoso del medicamento y el avance científico que representa resultaron improcedentes por cuanto OSECAC conociendo perfectamente el medicamento y la droga decidió oponerse a la cobertura de la prestación por sostener que la menor presentaba dos criterios de exclusión para su suministro.

    Agregó que la sentencia se volvió contradictoria por cuanto si bien hizo lugar a la acción instaurada protegiendo el derecho a la salud de Virginia, luego la condenó a que asuma sus propias costas.

    Consideró que la condena en costas a la apelante implicó una violación a toda la normativa nacional y supranacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y de las personas con discapacidad (Constitución Nacional, Convención sobre los Derechos del Niño, ley nº 26.601, ley 24.901, Convención de los Derechos del Niño ley 23.849, paradigma protectorio al vulnerable del C.C.C N.)

    Solicitó que se revoque parcialmente la sentencia y se resuelva imponer las costas a la demandada de conformidad con el art. 68 párrafo del C.P.C.C.N.

  2. ) Al contestar agravios la demandada manifestó que no se opuso a suministrar el medicamento sino que su decisión se ajustó a lo aconsejado por la Unidad de Evaluación Tecnológica, quien controvirtió el...

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