Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Diciembre de 2017, expediente CIV 110365/2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 110365/2012 ROJAS J.A. Y OTRO c/ M.M.F. Y OTROS s/REGULACION DE HONORARIOS -

INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de diciembre de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los siguientes recursos:

I) Los interpuestos a fojas 212/213, fojas 221 y fojas 228 contra la resolución de fojas 194/197 mediante la cual se establece la base regulatoria y se procede a fijar los honorarios profesionales que en el mencionado resolutorio se detallan y II) el deducido a fojas 243/244 (revocatoria con apelación en subsidio)

contra la decisión de fojas 236/237. Los escritos de fundamentación se encuentran agregados a fojas 212/213 y a fojas 243/244. Ha sido contestado únicamente el último de los referidos, a fojas 247/247.

I.-) Base regulatoria:

En lo que concierne a las quejas vertidas en orden a la base regulatoria, las mismas serán receptadas parcialmente.

En efecto, practicadas las cuentas siguiendo los lineamientos efectuados por el señor juez de grado, se advierte que el monto resultante de sumar el valor de las porciones de los inmuebles que constituyen el acervo sucesorio es $ 15.645.325,437, tal como sostienen los profesionales recurrentes.

Por otra parte, si bien los inmuebles son de carácter ganancial, el artículo 24 de la ley 21.839 establece que, a los fines de regular honorarios en los procesos sucesorios, se computan también los bienes gananciales que corresponden al cónyuge supérstite, sobre los cuales se aplica el 50%; además de la reducción del 25% que debe Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #11921976#196212132#20171220092154227 practicarse sobre el total del patrimonio, razón por la cual la base regulatoria asciende a $ 8.800.495,55.

Sin perjuicio de que este procedimiento resulta claro del texto de la ley, debe señalarse que la solución es justa, dado que, si bien los bienes gananciales del cónyuge supérstite no integran el haber hereditario, en tanto no los hereda sino que los retira en su carácter de socio de la sociedad conyugal, el juicio sucesorio resulta imprescindible a los efectos de determinar los bienes que le corresponden por su disolución.

En razón de lo expuesto, y con este alcance, se admitirán los agravios de fojas 212/213.

  1. Honorarios en autos “T.R.V. s/sucesión” (expte. N° 49.864/97)

    Conociendo los recursos interpuestos a fs. 212/13, 221 y 228 contra los honorarios regulados a fs. 194/97, por altos y por bajos, en primer lugar, corresponde señalar que sólo los fijados por tareas comunes en el proceso sucesorio se encuentran a cargo de la masa hereditaria, mientras que los correspondientes a trabajos particulares llevados a cabo por los letrados son a cargo de...

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