Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2018, expediente CNT 095413/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93162 CAUSA NRO. 95413/2016 AUTOS: “ROJAS HUGO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 08 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 129/133 es apelada por el actor a fs. 134 y por la demandada a fs. 138/139. Asimismo, a fs. 135 y 136, respectivamente, la representación letrada del reclamante y el perito médico cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Tengo presente que la señora J. a-quo hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que reparase las derivaciones dañosas de sendos accidentes sufridos por el actor en fechas 2/05/2015 y 10/02/2016. Conforme a los resultados del peritaje médico, se determinó que el Sr. Rojas es portador de una incapacidad física del 10% de la t.o. como consecuencia del primer infortunio y del 27,95% de la t.o., del segundo. En virtud de ello, la señora magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557 y al art. 3º de la ley 26.773 y, al monto obtenido, ordenó adicionar intereses de acuerdo a la tasa establecida en las Actas Nº 2601 y 2658 de esta Cámara.

    El actor se queja por la fecha dispuesta para el inicio del cómputo de intereses. Solicita se apliquen desde el acaecimiento de los infortunios.

    Por su parte, la aseguradora se queja por cuanto sostiene que la sentenciante de grado omitió ponderar el pago de $38.425,48 oportunamente abonado al actor. A todo evento, solicita, en esta instancia, se libre nuevo oficio al Banco Francés BBVA.

  3. En primer lugar, y por razones de orden metodológico, me abocaré al examen de la queja de la aseguradora. Adelanto que la queja no habrá de prosperar. Me explico.

    Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29126099#221186926#20181115081853699 Poder Judicial de la Nación La recurrente solicita en esta instancia se libre “nuevo” oficio al BBVA, mas soslaya por completo los argumentos esgrimidos por la sentenciante para fundar su decisión (cfr. art. 116, ley 18345). En este sentido, es de destacar que la a-quo resolvió que si bien la aseguradora invocó haber pagado una suma de dinero, no acompañó recibos firmados por el actor ni produjo la prueba informativa ordenada.

    Con relación a ello, si bien la aseguradora peticiona en la Alzada el libramiento de “nuevo oficio”, lo cierto es que de las constancias de autos no surge impulso alguno en la instancia anterior de la medida que aquí solicita (cfr.

    art....

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