Expediente nº 11865/58 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 11865/15 "Rojas, H.A. s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: Rojas, H.A. c/ GCBA s/ incidente de apelación"

Buenos Aires, 17 de julio de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. H.A.R. dedujo recurso de queja (fs. 1/11) contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 207/208 de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa). Este último se había dirigido contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que admitió el recurso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) y, en consecuencia, revocó la medida cautelar que había sido concedida por el juez de grado que le ordenaba al GCBA que "… arbitr[ara] los medios necesarios a fin de incluir a la Sra. H.A.R. […] en alguno de los programas habitacionales vigentes, con exclusión de aquellos que contemplen el alojamiento en hogares o paradores, hasta tanto se dicte sentencia definitiva…" (fs. 110/111 vuelta y fs. 72/73 vuelta, respectivamente).

  2. Para resolver de ese modo, la Cámara sostuvo que "… de las constancias de autos no surgiría acreditada la situación de vulnerabilidad social de la peticionaria [… en tanto] se trata de una mujer de 54 años de edad que, […] contaría con una trayectoria laboral y con capacidad para procurarse su propia subsistencia" (fs. 110 vuelta).

  3. En su recurso de inconstitucionalidad la recurrente afirmó que, si bien la resolución cautelar no era sentencia definitiva, correspondía que fuera equiparada a tal porque el agravio que le producía esa decisión resultaba de insuficiente o imposible reparación ulterior, toda vez que privó y frustró el ejercicio pleno y efectivo del derecho de defensa y del derecho a una vivienda digna y adecuada. También se agravió en tanto la Sala II habría incurrido -a su entender- en (a) la inversión de la carga de la prueba al desconocer y violar la norma (art. 301 del CCAyT) y, además, contradecir sus propios precedentes; (b) la exigencia de cumplimiento de requisitos no contemplados en la ley; a este respecto, acusó que el tribunal a quo exigió como condición sine qua non que poseyese problemas de salud o la existencia de algún tipo de discapacidad, lo que constituía, en su parecer, una violación al principio de legalidad y defensa en juicio; (c) arbitraria omisión de considerar la prueba existente en autos; (d) violación del debido proceso, ya que consideró que se había suplido la actividad de la contraria y que no se le permitió ejercer su derecho de defensa. Además sostuvo que la sentencia en crisis desconoció y cercenó el derecho a la vivienda conforme los estándares del derecho internacional y adujo que aquélla era arbitraria en tanto se apoyaba en presunciones e inducciones sin base legal ni real (fs. 165/193).

  4. A su turno, la Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad al considerar que la parte recurrente no había logrado explicar cuáles eran los perjuicios actuales o futuros de carácter irreparable que la medida impugnada podría causarle, para equipararla a una sentencia definitiva (fs. 207/208). Ello motivó la queja referida en el punto 1.

  5. Al tomar intervención en autos, el Sr. Fiscal General opinó que correspondía el rechazo del recurso de queja porque no se trataba de una sentencia definitiva o equiparable a tal y no se verificaba la existencia de un caso constitucional (fs. 17/20 de la queja).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  6. El recurso de queja fue interpuesto en tiempo y forma, no obstante, no podrá prosperar, toda vez que los agravios expresados por la actora no logran rebatir adecuadamente los motivos que tuvo en cuenta la Cámara para denegar el recurso de inconstitucionalidad.

  7. Es un requisito mínimo para la concesión de la queja que contenga, básicamente, una crítica concreta y razonada del argumento central de la resolución de la Cámara que deniega el recurso, que es, en el caso a estudio, que la sentencia impugnada carece de la condición de ser definitiva o equiparable a tal. Esta sola circunstancia resulta suficiente para determinar que la queja interpuesta debe ser rechazada.

  8. En este sentido, no está de más recordar que este Tribunal ha establecido como doctrina que "Es regla general que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no constituyen sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza..." (in re: "Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa -incidente s/ medida de no innovar-'", expte. nº 1516/02, resolución del 10/07/02; entre muchos otros). Ello es así, aún en los casos en que la cautelar haya sido dispuesta durante el trámite de una acción de amparo, como sucede en esta causa [al respecto, ver...

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