Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 045479/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114409 EXPEDIENTE NRO.: 45479/2016 AUTOS: ROJAS, G.F. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 143/45 –demandada- y fs. 147/54-, mereciendo sendas réplicas de las contrarias. Asimismo, la accionada apela los honorarios regulados al perito médico y a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por estimarlos elevados, mientras que aquéllos apelan los propios, por reputarlos insuficientes.

La judicante de grado concluyó que el accionante se encuentra incapacitado físicamente en el orden del 12,7% de la T.O., con motivo del accidente acaecido el 29/02/16 (conf. art. 6 LRT). En su mérito, condenó a la demandada a abonar la prestación contenida en el art. 14.2.a de la LRT así como el adicional especial contenido en el art. 3º de la ley 26.773. En cambio, desestimó el reclamo deducido en concepto de incapacidad psíquica. Finalmente ordenó que los intereses se calculen “desde la fecha en cada caso indicada” según la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del BNA, según lo dispuesto por el Acta CNAT Nº 2658 del 8/11/17.

La accionada cuestiona la incapacidad física admitida, mientras que la parte actora objeta la sentencia de grado en cuanto rechaza el reclamo por incapacidad psicológica, así como lo dispuesto en materia de intereses.

Por razones de orden metodológico, trataré en primer término la queja vertida por la parte demandada en orden a la minusvalía física reconocida en la anterior sede.

Concretamente, la aseguradora sostiene que la incapacidad estimada por el perito médico, del 12,7% de la T.O., reviste carácter transitorio y no definitivo, por Fecha de firma: 26/08/2019 lo que no debe ser indemnizada a la luz de la normativa que rige la materia, máxime A. en sistema: 28/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28596089#242389054#20190827135914242 cuando se sugirió la realización de tratamiento. Asimismo, cuestiona que se atribuyera origen causal a la afección objetivada por el perito médico. A tal fin destaca que el infortunio acaeció el 29/02/16, que recibió la denuncia y otorgó las prestaciones pero luego se detectó la presencia de una patología “preexistente/inculpable”, que la demanda fue iniciada el 30/06/16 y la revisación médica por el perito designado de oficio fue realizada el 7/12/16.

Considero que no le asiste razón a la quejosa por las razones que paso a exponer.

En su dictamen, obrante a fs. 102/08, la perito médica informó que “el actor presentó una lumbalgia postraumática… Las lesiones son de moderada gravedad, y puede ser el detonante causal el trabajo que tenía el actor… IPP 10%.

Factores de ponderación… Se sugiere tratamiento kinesiológico 30 sesiones, con frecuencia de 2/3 veces por semana… Se considera que existe nexo causal con el accidente de trabajo… Sí, presenta limitación funcional que le ha generado IPP…

Efectivamente las tareas repetitivas y de esfuerzo inciden en detonar estas lesiones columnarias…sí, sufre las secuelas descriptas… incapacidad: IPP (Lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiológicas y/o electromiográficas, leves a moderadas). Baremo 24.557… No se considera concausalidad en la ley 24.557”.

En orden a la esfera psicológica la perito informó que “no ha realizado tratamiento… presenta un Trastorno de Adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo depresivo F43.23… incapacidad psíquica: IPP 10% por RVAN...

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