Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Noviembre de 2023, expediente CIV 098094/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

98094/2022

ROJAS GONZALEZ, ORLANDO JOSE c/ ROBLEDO SALINAS, SERGIO

OCTAVIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Las actuaciones llegan al Tribunal con motivo de la apelación en subsidio planteada por el actor el 10/10/2023 contra la decisión del 29/09

    2023 que rechazó el pedido de declaración de rebeldía de la aseguradora Caledonia Argentina Cía de Seguros SA.

    En su memorial, R.G. manifestó su disconformidad con la decisión del juez de priemra insntancia. Explicó que si el asegurador fue citado por el damnificado, su pretensión directa lo convierte en codemandado.

    Agregó que la citada en garantía es parte, tiene autonomía de actuación y es libre de asumir una determinada posición frente a las partes originarias.

    Solicitó se revoque lo resuelto.

  2. ) El art. 118 de la ley 17.418 dispone la citación en garantía como un instrumento procesal para la participación del asegurador en el proceso, a fin de que la sentencia que se dicte le sea oponible y pueda ejecutarse contra él.

    De ello puede ser deducido que si el asegurador es citado a juicio por el actor o el demandado, adquiere el carácter de parte, defendiendo un interés propio y la posición del asegurado, que no siempre son iguales (1).

    Adicionalmente, aun cuando se entendiera que el asegurador reviste el rol de tercero citado, se ha sostenido que si bien el art. 59 del CPCCN hace referencia específica a la parte demandada, si el tercero citado puede ser ejecutado de igual modo que la parte principal -según la reforma introducida por la ley 25.488 sobre los alcances de la condena a su respecto- también puede ser declarado rebelde al acreditarse la notificación positiva de su citación cuando transcurrido el plazo perentorio de su emplazamiento no cumple con la carga procesal tanto de comparecer como de contestar demanda. (2)

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Cabe recordar, asimismo, la doctrina del plenario “F., O.J. c/

    Robazza, M.O. del 23/9/91 de esta Cámara Civil, mediante la cual fue aclarado con relación al rol procesal de la citada en garantía, que que al ser demandada junto con el asegurado, conforma un litisconsorcio pasivo facultativo, voluntario anómalo; y por tanto, reviste el carácter de una parte más,...

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