Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2002, expediente P 72925

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- de San Isidro, revocó absolutoria y condenó a C.R.G. a dos meses de prisión en suspenso y seis meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, como autor responsable de lesiones culposas. Art. 94 del Código Penal (fs. 131/135 vta.).

Contra este pronunciamiento el señor Defensor Oficial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. (fs. 143/147).

Denuncia la violación de los arts. 94 del Código Penal; 1026 del Código Civil; 171, 255, 256, 257 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589) art. 10 de la resolución 1037/72 de la S.C.B.A. y la doctrina legal AP. P.26.596.

El recurrente propicia la absolución de su defendido por no estar debidamente acreditada la existencia de las lesiones -elemento del tipo penal por el que resultara condenado su defendido-.

En tal sentido, afirma que la pericia médica no se ha practicado sobre la víctima sino en base a la Historía Clínica, agregada a la causa en fotocopias simples sin certificar, por lo que -sostiene- carece de valor legal como medio probatorio.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

La acreditación de la existencia de las lesiones se encuentra firme desde la instancia ordinaria (ver. fs. 122). Ello asi pues dicho tópico no ha merecido ataque por parte del recurrente en la oportunidad procesal correspondiente, esto es en el escrito de defensa (ver fs. 105/107) atento tramitar la presente causa conforme lo prescripto por el art. 330 y ccts. del Código de Procedimiento Penal (ley 3589). Su planteo en esta sede deviene novedoso. (conf. P.56.046 sentencia del 25 de agosto de 1998).

Por lo antes expuesto, aconsejo a V. no hacer lugar al presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La P., septiembre 7 de 2000 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 29 de mayo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., R., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.925, “R.G., C.. Lesiones culposas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia y condenó a C.R.G. a la pena de dos meses...

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