Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Octubre de 2016, expediente COM 015404/2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15404/2016/CA1 ROJAS GNC S.R.L. C/ PETROLERA DEL CONOSUR S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

  1. La actora apeló la resolución de fs. 127/128 que rechazó la medida cautelar solicitada en el apartado IV del libelo de fs. 56/61, orientada a que se disponga la prohibición de innovar respecto de cierto inmueble propiedad de la sociedad demandada (fs. 129).

    El memorial obra en fs. 135/37.

  2. L. cabe señalar que la “prohibición de innovar”

    constituye una medida cautelar que procura impedir la alteración de la situación de hecho o de derecho existente al tiempo en que se la decreta. Se dirige, de ese modo, a que las partes no aprovechen el lapso de tramitación del juicio para crear dificultades que tornen inocuo o ineficaz el pronunciamiento judicial; y halla sustento en las garantías constitucionales de la defensa en juicio e igualdad ante la ley (arts. 16 y 18, CN).

    En tal sentido, el cpr 230 establece que la prohibición de innovar puede decretarse en toda clase de procesos siempre que: “1) el derecho fuere verosímil, 2) existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara (…) la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y, 3) la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria”.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28670561#161518461#20161006101520442 3. Sobre tales premisas, la Sala juzga -de modo coincidente con lo decidido en la anterior instancia- que en el sub lite ninguno de los mencionados requisitos de admisibilidad que habilitarían el dictado de la pretensión cautelar se encuentran debidamente acreditados, circunstancia que conduce fatalmente al rechazo de la apelación en examen.

    Ello, claro está, dentro del estrecho marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición cautelar (arg. cpr 202), y sin que implique de modo alguno adelantar opinión respecto del fondo de la cuestión.

    La verosimilitud del derecho invocado, aun examinada bajo un prisma laxo, no cuenta actualmente con respaldo suficiente que demuestre -siquiera con tono indiciario pero categórico- las alegaciones vertidas por la recurrente en el libelo de inicio.

    En...

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