Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2022, expediente COM 029799/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 29799 / 2019

ROJAS, G.A.c.M., FLORENCIA CAROLINA Y

OTROS s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el pronunciamiento de fecha 30.05.2022

    donde el Sr. Juez de Grado decretó de oficio la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en el escrito de fecha 06.06.2022.

  2. ) Se quejó la recurrente invocando que no debió imputársele la inactividad del proceso toda vez que, como lo señala el art. 313 CPCC, párrafo 3°, el instituto resulta improcedente cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal. Finalmente, objetó que no se hubiera ponderado el criterio restrictivo que rige en la materia.

  3. ) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual el que, para este tipo de proceso, es de tres (3)

    meses (art. 310, inc. 2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Además, la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L.

    "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquéllos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

    Cabe puntualizar además, que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S., íd., 7.7.92, "F.J.M. c/ Estex SACI e I", Fallos 315: 1549;

    íd., 12.4.94, "., H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y...

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