Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente B 75165

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.165 “ROJAS FRANCISCO MIGUEL C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ AMPARO. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

La Plata, 04 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.F.M.R. promovió una acción de amparo contra la Municipalidad de Necochea, con el objeto que se declare la nulidad del llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de uso, remodelación y mantenimiento de la unidad turística en cuyo espacio físico se encuentra autorizado a explotar un establecimiento comercial de tipo "bar de playa" hasta el año 2019, conforme resolución municipal N°289/2017. A titulo cautelar solicitó que se deje sin efecto el proceso de adjudicación en trámite.

  1. La causa fue asignada mediante sorteo al Tribunal del Trabajo N°1 del Departamento Judicial de Necochea, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y le ordenó al municipio demandado suspender el llamado hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (fs. 72 y 73).

A fs. 83/84 apareció la comuna y recurrió la medida cautelar. Respecto a esto, el tribunal laboral rechazó el remedio. Pero al tomar conocimiento de que ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental se hallaban radicados los autos caratulados "Tesón, J.D. c/ Municipalidad de Necochea s/ pretensión anulatoria", donde el amparista había comparecido como coadyuvante, se declaró incompetente para continuar interviniendo en el asunto. Ello, tras reputar que entre ambos procesos mediaba identidad de sujetos, objeto y causa que tornaban aplicable lo establecido en el art. 3 de la ley 13.928, que en su tramo pertinente dispone: "...Cuando se interpusiera más de una acción por un mismo hecho, acto u omisión, entenderá el [juez o tribunal] que hubiere prevenido".

Al así resolver, las actuaciones pasaron al juez en lo contencioso administrativo que conocía en la pretensión anulatoria, quien rechazó la atribución de competencia. Para ello, consideró que en la especie no se presentaba el presupuesto del referido precepto de la Ley de Amparo, en el cual leyó un recaudo adicional: debía también existir identidad de trámites procesales. Así, por considerar que un proceso urgente no podía acumularse a uno ordinario, concluyó que la remisión resultaba improcedente. Para más, sugirió que la conducta que debió seguir el tribunal del trabajo era el rechazo de la acción frente a la existencia de otras vías idóneas para atender al problema (fs. 108/110).

En este estado quedó planteada la...

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