Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 092921/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 92.921/2010 Juzgado Civil n° 42 “Rojas, F. y otro c/ Balborín, R.G. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Rojas, F. y otro c/ Balborín, R.G. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.

472/81, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 472/81 hizo lugar a la demanda entablada por F.R. y J.A.R. y, en consecuencia condenó a J.P.B. y R.G.B. y a su citada en garantía “Berkley International Seguros S.A.” a abonarle a la primera la suma de $ 75.000 y de $ 2.500 al segundo, con más sus intereses y las costas.

    Apelaron la actora y la citada en garantía quienes fundaron sus recursos a fs. 523/4 y fs. 526/7 respectivamente. Ambas piezas fueron a su vez respondidas a fs. 532/34 y fs. 529/30.

  2. No se ha puesto en entredicho lo decidido en la instancia de grado respecto de la responsabilidad atribuida a los demandados en el accidente que tuvo por víctima a F.R. y J.A.R. cuando a bordo de la motocicleta Gilera Smash 110. c.c. y mientras circulaban por la Ruta n° 305 de la localidad de Las Talitas, Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, el móvil resultó

    embestido por el automóvil Peugeot 206 de los demandados cuya Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #12277004#166385477#20161108122124045 conductora aparentemente quiso doblar hacia la mano derecha para ingresar a una estación de servicios. Como consecuencia del impacto sufrido, el conductor cayó pesadamente al piso, sufriendo lesiones físicas por las que reclamó.

  3. Las únicas quejan se vinculan con el rechazo de la partida por incapacidad sobreviniente y lo atinente a la tasa de interés establecida.

    Para fundar su decisión, el juez valoró que en el específico caso en estudio, no podía inferirse que la desfiguración física que presentaba el actor en su rostro incidiera en sus posibilidades económicas, o en la repercusión patrimonial en su persona en razón de la inactividad del lesionado. Las valoró, no obstante, como generadoras de daño moral. Aspecto éste último que se encuentra consentido.

    Ahora bien, surge de autos que con motivo del hecho el actor fue atendido en la guardia del Hospital Padilla (fs.

    268/9) y luego en el Sanatorio del Norte S.R.L. (fs. 253/4). Allí consta que fue tratado por amputación parcial de parpado inferior izquierdo y otras lesiones faciales (suturadas en Hospital Público). Consta también que allí se le realizó una reconstrucción por la lesión en el párpado .

    El informe pericial médico de fs. 341/3 concluyó

    que las heridas se encuentran curadas pero con secuelas cicatrizales que describió: 1) por debajo del parpado inferior izquierdo, una cicatriz horizontal de 4 cm. X 1.0 cm.; 2) sobre la punta de la nariz, una de 2.0 cm. X 2.0 cm.; 3) sobre región superciliar derecha, cicatriz horizontal de 4.0 cm. X 0.5 cm.; 4) sobre la parte izquierda del labio superior, cicatriz vertical de 2.0 cm. X 1.0 cm.; 5) sobre parte media de región frontal, cicatriz oblicua de 2.0 cm. X 0.5 cm.; 6) sobre parte media de región submentoniana, cicatriz oblicua de 2.0 cm., x 0,5 cm.

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #12277004#166385477#20161108122124045 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I El grado de incapacidad por la magnitud de las secuelas cicatrizales fue estimado en el 39.37 % parcial y permanente.

    Concluyó el experto diciendo que estas sceuelas configuran en el actor un daño estético importante dada su localización en el rostro, lo cual influye en su vida de relación.

    No soslayo la objeción que plantea la aseguradora al informe médico al momento de alegar (fs. 385/6, puntos VIII a XI)

    pero no alcanzará para restarle eficacia probatoria al dictamen elaborado por el especialista. Los fundamentos allí vertidos desconocen la verdadera naturaleza de este resarcimiento que se centra en evaluar las repercusiones que en el ámbito patrimonial del sujeto pudieren acarrear en un futuro las lesiones estéticas, con independencia de la limitación funcional que –además- pudieren éstas causar (como sería por ejemplo, el caso de una renguera o el de una desviación del tabique nasal). El hecho de portar cicatrices en un rostro alcanza para configurar daño estético resarcible si se prueba o pudiere preverse por las circunstancias del caso que tales secuelas habrán de incidir en la capacidad laborativa o en la vida de relación de la víctima de manera de constituir un daño patrimonial indirecto.

    En el presente caso, entiendo que hay indicios suficientes para concluir que las lesiones estéticas ocasionadas por el accidente sufrido por el actor pueden acarrearle perjuicios de esa naturaleza, por lo que cabe a mi juicio considerarlas generadoras de incapacidad sobreviniente. Las conclusiones del informe médico y las fotografías acompañadas a fs. 392/7 son elocuentes en este sentido. El actor es una persona muy joven –tenía 20 años al momento del accidente- y si bien del beneficio de litigar sin gastos surge que al menos para entonces era desempleado desempeñándose ocasionalmente como chofer de remis por cuenta propia (ver declaración jurada de fs. 7/8) no es difícil predecir que si quisiera aspirar a algún otro trabajo e insertarse en el mercado laboral, cada Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO, #12277004#166385477#20161108122124045 vez más competitivo y exigente, las cicatrices pueden colocarlo en una situación de desventaja en relación a los demás. Todo ello no implica desconocer que –no obstante las lesiones en su rostro- el actor se desempeñó con posterioridad como chofer ocasional de remis, tarea ésta que implica cierta exposición pública de esa parte del cuerpo.

    A los fines de cuantificar este rubro, se buscará

    determinar una suma que represente la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables como consecuencia del accidente. En este sentido, esta S. viene acudiendo hace tiempo como pauta orientativa a criterios matemáticos para tal determinación, si bien tomando los valores que arrojaron esos cálculos finales...

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