Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2023, expediente CNT 014035/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 14035/2014
(Juzg. N° 7)
AUTOS: “ROJAS FLORES CHRISTIAN ALEJANDRO C/ JUMBO RETAIL
ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 30 de agosto de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El trabajador vencido respecto del reclamo por enfermedad cuestiona el decisorio por cuanto sostiene que la valoración de la pericia médica resultó incorrecta, planteando la nulidad de la misma. Asimismo, con relación al reclamo por despido cuestiona la falta de condena en concepto de daño moral. Por su parte, el perito médico persigue la elevación de sus emolumentos.
Respecto del primer aspecto, no advierto que el recurso presentado sea viable puesto que nadie mejor que el médico,
conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo,
invalidez e infortunios laborales en general (conf. P.,
"Derecho Laboral", t. IV, p. 514; M., "Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL 1989-B-843; B., “Tratado de medicina legal Fecha de firma: 30/08/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
del trabajo”, p. 92) y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 720; P., “Derecho Laboral”, t.
IV, p. 510; CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles",
DT 1997-A-1004; C.. Sala I, 29/2/16, “Del Valle c/Nueva Express Postal SRL”; Sala II, 10/2/17, “Gaona c/Construcciones Civiles Management SA”; Sala III, 18/9/17, “V. c/Liberty ART
SA”; Sala IV, 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B.. 330;
Sala VII,30/6/17, “Cifra c/La Caja ART SA”) lo que no puede predicarse del caso a estudio.
Lo expuesto por cuanto el perito señaló que ni las radiografías, ni la resonancia magnética, ni el electromiograma dieron cuenta de secuelas invalidantes en el actor derivadas del trabajo realizado. En tal sentido indicó que presenta una lumbalgia curada, sin dejar secuelas anatómicas ni funcionales.
(arts. 386 y 477...
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