Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2008, expediente L 99939

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K., G., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.939, "Rojas, F.R. contra La Caja A.R.T. S.A. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana resolvió rechazar la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 77/80 vta.).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 84/93 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda promovida por F.R.R. contra "La Caja A.R.T. S.A." por las que pretendía el cobro de las prestaciones contempladas en el art. 14 aps. 1 y 2 a. de la ley 24.557, con motivo de la incapacidad generada por el accidente de trabajo que denunció como acaecido el día 4 de agosto de 2003 (v. fs. 27 vta.).

    Para así decidir efectuó un análisis del comportamiento y actuación procesal del actor, como así también de su postura y fundamentación legal invocada para la obtención de las prestaciones reclamadas en demanda, y juzgó que éste debió -ante la resolución adversa emitida por la Comisión Médica Central- apelar ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, tal como lo ordena el art. 46 de la ley 24.557, normativa ésta que -agregó- el promotor del juicio venía acatando hasta entonces (fs. 77 vta.).

    En ese orden, el sentenciante de grado entendió que la acción deducida por el señor F.R. implicó -en tales condiciones- la vulneración de la denominada "doctrina de los actos propios", en el entendimiento de que nadie puede ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, resultando inadmisible toda pretensión basada en semejante dualidad (fs. 78 vta.).

    Concluyó ela quoque denota un comportamiento contradictorio la circunstancia que el actor se hubiere sometido en forma voluntaria al procedimiento reglado en la ley 24.557 para pretender luego impugnarlo,so pretextode inconstitucionalidad del régimen estatuido por el citado plexo legal (fs. 79 vta.in fine/80).

  2. Contra dicho resolutorio la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 84/93 vta.).

    Sostiene que la sentencia en crisis deviene violatoria de los arts. 1, 5, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 20, 31, 33, 47, 75 incs. 12, 23 y 24, 76, 99, 113 y 121 de la C.itución nacional; 1, 3, 11, 15, 39 incs. 1 y 3, 42, 45, 56, 57, 103 inc. 13, 166 y 168 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires; y arts. 1 y 2 inc. a) de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita (causas L. 76.481, "R. c/ Conarco", sent. del 24-IX-2003; L. 83.805, "F. c/ Civilcom", sent. del 26-XI-2003; L. 84.926, "Sallette c/ Banco de la Pcia. de Bs. As.", sent. del 8-VI-2005; L. 84.646, "Contreras c/ Corni", sent. del 13-IV-2005; y L. 77.253, "R. c/...

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