Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2021, expediente CNT 021267/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.INT. 1-3 EXPTE.Nº: 21.267/2020/CA1 (54347)

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “ROJAS ENRIQUEZ, JOHAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora, replicado por la contraria,

contra la sentencia interlocutoria dictada el 2/02/2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentenciante de grado resolvió “Desestimar el planteo de inconstitucionalidad introducido en relación con el art. 2º de la ley 27.348 y, en consecuencia,

    admitir la excepción planteada por la parte demandada y declarar la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el presente”. Para así decir tuvo en cuenta que la actora no había recurrido en sede administrativa la resolución recaida en la comisión médica Nº

    10 con fecha 18/09/2020, soslayando el procedimiento recursivo establecido por la normativa de aplicación, por lo que declaró formalmente inadmisible la demanda entablada y no habilitada la instancia judicial en los términos propuestos.

    Contra tal decisión se alza la parte actora al sostener que la accionada no opuso excepcion de “incompetencia” sino de “cosa juzgada”. En tal marco, afirma que se decidió

    sobre una cuestión ajena a las planteadas por las partes, vulnerando de tal modo el principio de congruencia que rige el proceso. No obstante ello, insiste en el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 que fue desestimado en grado y solicita se revoque el decisorio apelado, se habilite la instancia judicial y se dé curso a la demanda incoada.

    II.-Es conveniente remarcar de comienzo que, no obstante que le asiste razón a la recurrente en cuanto a que la demandada no opuso excepcion de incompetencia sino de cosa juzgada, lo cierto es que la sentenciante de grado resolvió sin duda el planteo incoado por la demandada según presentación incorporada al sistema de gestión Lex 100 el 21/12/20, tal como lo afirma en su decisorio, y a cuyo fin tuvo en cuenta los cuestionamientos efectuados por la actora.

    En tal contexto, más allá de la cuestión terminológica que pueda suscitarse en torno a las expresiones utilizadas, lo cierto es que los términos del debate que media en la presente causa Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    giran en torno al trámite ante las...

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