Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Mayo de 2021, expediente CNT 104475/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 104475/2016 ROJAS, D.D. c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 06 de mayo de 2021

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre el actor D.D.R. y la demandada PREVENCION ART S.A. mediante las presentaciones que obran conforme constancias digitales que surgen del sistema de gestión judicial Lex 100 digitalizadas con fecha 3/03/2021 por ambas partes, así como la ratificación del actor vía zoom documentada a través del acta que obra incorporada al registro digital de actuaciones de fecha 18/3/2021, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada en la forma pactada, así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, los consentimientos prestados por las partes y sus letrados y la aplicación de los intereses pactados.

  3. Que, con relación a los honorarios del perito médico interviniente en autos, en atención al nuevo resultado del litigio (art. 279 C.P.C.C.N.) y al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por el mencionado profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., corresponde regular sus honorarios en el 8 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada, en la forma pactada.

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  4. Que, en atención a la solución a la que se arriba, corresponde eximir a la demandada del pago de la...

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