Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente Ac 97452

PresidenteRoncoroni-Soria-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de Campana confirmó la resolución recaída en la instancia de origen que dispuso, respecto de los dólares estadounidenses oportunamente depositados en el expediente caratulado “R. ,C. y ots. c/ Mapfre Aconcagua Compañía de Seguros S.A. s/ Homologación de Convenio”, que el Banco de la provincia de Buenos Aires acredite en la cuenta de autos la diferencia existente entre la pesificación a $ 1,40 y la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor, declarando -en suma- inaplicable al depósito judicial en cuestión la normativa que en el marco de la emergencia económica dispuso la pesificación de las sumas depositadas en las entidades bancarias (fs. 163/166vta. del presente incidente de apelación).

Se alza contra dicha decisión la letrada apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 168/173 de esta incidencia.

Anticipo mi opinión adversa al progreso de la queja.

Ello por cuanto esa Corte en diversos precedentes (Ac. 86.243, sent. del 4/7/03; Ac. 89.531, sent. int. del 14/4/04, Ac. 93.941, sent. del 6/7/05 y Ac. 94.919, sent. del 28/12/05; entre otros), haciendo una referencia a la dispar naturaleza existente entre los depósitos y cuentas judiciales y las operaciones bancarias realizadas por la entidad recurrente tanto en orden a la específica regulación a la que aquéllos están sujetos cuanto a la función que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cumple con relación al Poder Judicial de esta provincia, concluyó que las restricciones establecidas por el decreto 1570/01 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decretos 1606/01, 50/02, 71/02, 141/02, 214/02, etc.) resultan inaplicables a los depósitos y cuentas judiciales.

Por otra parte, el mentado criterio fue compartido por esta Procuración General en ocasión de dictaminar en diversas causas, a saber: L 85.737 con fecha 31/5/03; Ac. 91.447 y Ac. 88.728 ambas con fecha 27/4/05; Ac. 93.941; Ac. 94.541; Ac. 93.499; Ac. 93.958; Ac. 95.081; Ac. 94.327; Ac. 91.733 y Ac. 94.800, todas con fecha 9/9/05; Ac. 94.951 y Ac. 95.942, ambas con fecha 21/3/06, entre otras, de modo que razones de economía y celeridad procesal obligan me remita a lo expresado en tales oportunidades dándolo aquí íntegramente por reproducido.

En virtud de lo señalado, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de...

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