Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2018, expediente CNT 005268/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 5268/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53068 CAUSA Nº 5268/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 28 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “ROJAS C.J.M. C/

AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –

ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones del Código Civil -vigente al momento de los hechos en debate- viene apelada por la parte actora, a tenor de los agravios que expresa a fs. 435/439.-

    También hay recursos del letrado de la parte actora y de la Sra. perito contadora, quienes consideran reducidos sus honorarios (fs. 434 y fs. 440, respectivamente).-

  2. En líneas generales el apelante dice agraviarse en tanto en el fallo se consideró no acreditada la vinculación de ciertas dolencias que padece con las tareas desarrolladas y con el accidente que dice haber sufrido en cumplimiento de las mismas.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Resumidamente cabe recordar que el actor señaló haberse desempeñado en relación de dependencia con la empresa mayorista demandada, en tareas administrativo “facturista”. Sostuvo que debía facturar y fraccionar la mercadería, actualizar precios, confeccionar notas de crédito, realizar balances. También dice que debía reponer mercadería, de modo que permanentemente debía manipular productos sueltos, cajas y bultos pesados, trasladándolos y acomodándolos en las góndolas, lo que le requería realizar grandes esfuerzos físicos, sin contar con elementos de seguridad, produciéndosele un cuadro de lumbalgia aguda post-esfuerzo.-

    También relató que el día 19-02-2010 sufrió el accidente –

    cuyos detalles describe- y que, como consecuencia de las tareas y el accidente referidos presenta una discopatía en la región que lo incapacita.-

    Y bien, el Sr. perito médico designado en autos, luego de examinar al Sr. Rojas, sus antecedentes y estudios complementarios, concluyó

    que este padece incapacidad física parcial y permanente del 25% t.o. (por Fecha de firma: 25/10/2018 limitación funcional de columna cervical; limitación funcional de columna lumbar Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR