Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2020, expediente FLP 076001138/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

la ciudad de La P., a los 10 días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La P., toman en consideración el expediente FLP 76001138/2009/CA1

caratulado: “Rojas de Claros Virginia y otros c/ UGOFE

S.A –Línea General Roca y otro s/ daños y perjuicios”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Q., Secretaría n° 6. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., J.V.R..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. Las actuaciones se iniciaron con la demanda por daños y perjuicios de Virginia Rojas de Claros, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad G. y J.C.R., M.C.O. y A.Q. de Claros contra Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE

    S.A. LINEA GENERAL ROCA) en virtud del accidente ocurrido el día 26 de julio de 2007, en circunstancias de transporte ferroviario de personas, en el que falleciera R.C.Q..

    1.1. R.C.Q. era hijo de los coactores M.C.O. y A.Q. de Claros y cónyuge de la señora Virginia Rojas de Claros,

    de cuya unión nacieron G. y J.C.R..

    En el escrito de inicio, los actores –en lo que reviste interés- expusieron que “el día 26 de julio de 2007, siendo las 19,10 horas, [R.] con el fin de regresar a su hogar, saca el pasaje a los efectos de tomar el tren de 19,25 horas en la Estación Avellaneda del Ferrocarril General Roca, vía Q., como habitualmente y diariamente lo hacía, ya que era el Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #11554520#256808110#20200311090235140

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    único medio de locomoción, que utilizaba para llegar a su domicilio…” y que en la referida estación “se encuentra con dos personas conocidas, que también generalmente viajaban con él en el mismo ferrocarril y a la misma hora”.

    Continuaron su relato manifestando que “a los pocos minutos de salir el tren de la estación Avellaneda, comenzaron movimientos entre los pasajeros,

    que llamaban la atención por sus características bruscas e irrespetuosas. Presuntamente, los otros pasajeros que relataron el hecho, manifestaban que posiblemente era mecanismo de defensa, ante la existencia de carteristas,

    arrebatadores o algún abusador deshonesto (…)” y que “en uno de esos brutales empujones y movimientos bruscos,

    entre los pasajeros que viajaban, más el movimiento notorio e importantes que los antiguos vagones poseen,

    por carecer de amortiguación alguna, [R.] que se encontraba parado en el pasillo pegado al límite de la escalerilla, pierde la estabilidad y se cae de espaldas hacia atrás y fuera del tren, intentando agarrarse de algún lado, no logra su dramático objetivo y cae a las vías debajo del vagón”.

    Expresaron que como resultado de dicho accidente, “sufre la amputación de la pierna izquierda,

    quedando en un estado totalmente inconsciente y traumático” y que “increíblemente a pesar de los gritos de los pasajeros, el tren desde luego no detuvo su marcha y continuó el recorrido indiferentemente a la suerte corrida por la víctima”.

    1.2. Añadieron que “a las 19,58 horas el conductor de la formación ferroviaria N° 4452 advierte en el lugar donde cayó la víctima, al costado de la vía y abajo del terraplén de tierra de cinco metros de alto aproximadamente, un cuerpo humano totalmente abandonado”

    y que dicho conductor avisó a la Policía al llegar a la Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #11554520#256808110#20200311090235140

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Estación Avellaneda, la que se comunica con los bomberos y en forma conjunta llegan al lugar, encontrándolo vivo con una pierna amputada. Refirieron que fue trasladado de urgencia al Hospital Fiorito de la ciudad de Avellaneda, donde quedó internado en terapia intensiva,

    siendo sujeto de intervenciones quirúrgicas e invasivas,

    muriendo a la semana del hecho, esto es, el 3 de agosto de 2007 en dicho nosocomio.

    1.3. Se explayaron sobre las condiciones en las que viajaban los pasajeros de tren a la época del hecho,

    esto es, los vagones repletos de pasajeros, que debían ir parados, en pasillos, escalerillas o cualquier lugar que les permitiera tener un mínimo apoyo o colgados de los pasamanos, aplastados, hacinados y sin posibilidad de movilización alguna y subrayaron la cantidad de accidentes fatales que ocurren por la culpabilidad e irresponsabilidad de los explotadores del servicio, así

    como de los que tienen a cargo su supervisión y control.

    1.4. En apoyo a su pretensión ofrecieron distintas pruebas y estimaron el daño sufrido en la suma total de dos millones doscientos treinta mil pesos ($

    2.230.000), los que detallaron de la siguiente manera:

    cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) para los progenitores de R.–.C.O. y A.Q. de Claros-, cuatrocientos noventa mil pesos ($

    490.000) para sus hijos –J. y G.C.R.-

    y cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000) para su cónyuge, Virginia Rojas de Claros. Solicitaron que dicha suma sea actualizada, con más los intereses a tasa activa del Banco de la provincia de Buenos Aires y se condene en costas a la demandada vencida (fs. 28/37).

  2. La causa se radicó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, del Departamento Judicial de Lomas de Z. (fs. 110 y 113).

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #11554520#256808110#20200311090235140

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  3. En su contestación, la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (en adelante UGOFE) opuso excepción de falta de legitimación pasiva como de previo y especial pronunciamiento.

    Subsidiariamente, contestó demanda y negó todas las circunstancias invocadas por la parte actora.

    Sostuvo la ausencia de responsabilidad en tanto el hecho debió ocurrir por culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder la empresa; la improcedencia del reclamo de los progenitores del difunto por carecer de legitimación activa, en virtud de lo dispuesto en el art. 1078 del ex Código Civil y ofreció prueba.

    Finalmente, solicitó que se cite como tercero al Estado Nacional, en los términos del art. 94 del CPCCN, toda vez que el servicio público que gerencia se encuentra en cabeza de aquél (ver fs. 94/109 vta.).

  4. A fs. 114/vta. la actora contestó el traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva de UGOFE y de la citación del Estado Nacional como tercero y el juez provincial resolvió a fs. 115. Allí,

    tuvo por ampliada la demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Transporte de la Nación- y le corrió traslado por el término de 30 días.

  5. En su contestación de fs. 122/125 vta., el Estado Nacional opuso, en primer lugar, la excepción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR