Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Noviembre de 2021, expediente CNT 051211/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 51.211/2016 (56.882)

JUZGADO Nº: 71 SALA X

AUTOS: “ROJAS CARLA MABEL C/GALENO A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales incorporados de manera digital a través del sistema LEX100, mereciendo el de la demandada la réplica respectiva. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) La crítica central del agravio de la demandante se ciñe a la decisión del magistrado que me ha precedido de reducir la incapacidad psicológica determinada por el perito médico del 10% al 5% de la total obrera. Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración del dictamen producido.

    De comienzo memoro que la vinculación causal se trata de un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de justicia, pero es atribución de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación y alcance de dicho nexo.

    En dicho contexto remarco que las pericias de los auxiliares de justicia no resultan vinculantes para los magistrados y la apreciación de estos dictámenes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (ver S.D. Nº 21.243 de esta Sala X del 31/07/2013 en los autos “L., F. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A.

    s/accidente – ley especial”, entre muchas otras).

    En el contexto señalado comparto el análisis efectuado por el magistrado que me precede para disminuir el porcentual de incapacidad psicológico del 10% que hizo saber el experto médico (ver pericia médica de fs. 74/82 y ratificación de fs. 88/vta.). Adiciono que esta sala ya ha sostenido que si lo que se está evaluando es el daño psíquico o postraumático o -por decirlo de otro modo- el daño que ocasiona al sistema psíquico el padecimiento de una incapacidad física, resulta adecuado sostener alguna proporcionalidad entre el daño físico (de Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    ...

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