Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Junio de 2021, expediente CIV 023322/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23322/2009

ROJAS BLANCA LUCIA c/ NUEVOS RUMBOS SATACIFI Y

OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, 3 de junio de 2021.- JC/APE

AUTOS, VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto el 26 de abril de 2021, incorporado digitalmente al día siguiente, contra la resolución judicial del día 19

del mismo mes y año, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” decretó

operada la caducidad de la instancia en las presentes. Se presenta para su fundamentación el memorial de agravios el 7 de mayo de 2021,

incorporado digitalmente el día 10 de dicho mes y año. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado el 13 de mayo, incorporado digitalmente el mismo día.

L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

Como bien lo establece el art. 311 del Código Procesal “los plazos... se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero,

Fecha de firma: 03/06/2021

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

que tengan por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales”.

Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de los artículos 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR