Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente Rl 109676

PresidenteKogan-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 109.676"Rojas, B.E. c/ Italpapelera S.A. Daños y Perjuicios. Recurso de Queja".

//Plata, 3 de Marzo de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo n° 4 de Quilmes -en lo que aquí interesa destacar- hizo lugar a la demanda promovida por B.E.R. contra "Italpapelera S.A." y "Provincia A.R.T. S.A." en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente, con más los intereses que adicionó (fs. 9/51 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la aseguradora codemandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que alega la imposibilidad de efectuar el depósito atento que el día de la presentación había sido declarado feriado bancario conforme art. 50 del CCT 18/75 (fs. 57/63).

    Ela quodenegó el remedio incoado en razón de no haberse acreditado el depósito previo requerido por el art. 56 de la ley 11.653 (fs. 64), lo que motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 69/72 vta.).

  2. De modo liminar, cabe advertir que el artículo mencionado establece que en el caso de sentencia condenatoria, los recursos se concederán únicamente previo depósito de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el decisorio en embate configura fuerte presunción favorable (conf. doct. causas Ac. 106.862, "A., resol. del 26-VIII-2009; Ac. 105.053, "R., resol. del 12-XI-2008; Ac. 98.592, "R., resol. del 30-V-2007; Ac. 97.449, "B., resol. del 15-XI-2006).

    Dicho depósito debe ser integrado en término y en su totalidad, desde que los plazos otorgados para el mismo son perentorios e improrrogables (art. 17, ley 11.653; conf. doct. causas Ac. 90.665, "R., resol. del 29-IX-2004; Ac. 86.112, "M., resol. del 16-IX-2003; Ac. 88.502, "J., resol. del 27-XI-2002; entre otras).

    En el caso, se aprecia que la impugnante efectuó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR