Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 26 de Junio de 2019, expediente FRE 041000940/2000/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000940/2000 ROJAS, ASUNCION HECTOR c/ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD Resistencia, 26 de junio de 2019.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROJAS, ASUNCIÓN HÉCTOR C/ANSES S/REAJUSTE POR MOVILIDAD”, expediente N° 41000940/2000, para resolver acerca de la concesión de los recursos extraordinarios deducidos por la parte actora; Y CONSIDERANDO:

1) El actor interpone recurso extraordinario federal con fundamento en el art. 14 de la Ley 48, invocando los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la CN, así como la arbitrariedad de sentencia.-

Manifiesta que se omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas por su parte al interponer la demanda y en los agravios formulados contra el decisorio de primera instancia que resultaban conducentes para la solución del litigio, incurriendo así en una evidente violación de las garantías constitucionales como el derecho a la propiedad y las reglas del debido proceso, apartándose también de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión.-

El traslado fue contestado por el organismo demandado a fs.

241/243.-

2) Que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir, su concesión o denegación, debiendo realizar para ello un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como también los requisitos formales del recurso, con el fin de constatar si nos encontramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se le ha brindado solución en las instancias anteriores.-

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #27755363#238072358#20190626081527299 En autos, en relación a los requisitos propios, cabe hacer la siguiente aclaración:

El recurso fue presentado en tiempo y forma, pues se concretó

dentro de los diez (10) días contados desde la notificación de la sentencia impugnada mediante escrito confeccionado con arreglo a lo dispuesto por la Acordada N° 4/07 de la CSJN.-

Respecto del requisito que exige la impugnación de una sentencia definitiva -primer párrafo del art. 14 de la Ley 48- la Corte tiene dicho que las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia no revisten, si tienden a hacerla efectiva, el carácter del fallo definitivo de la causa a los fines de la apelación del art. 14 de la Ley 48, salvo en el caso en que lo resuelto importe un apartamiento de lo decidido en aquélla (Fallos 310:302). Consecuentemente la decisión de esta Cámara que confirmó el fallo de primera instancia en base a que respetaba la cosa juzgada deviniente de una sentencia que atravesó todas las etapas procesales, no consulta tal recaudo.-

En punto a la introducción de la cuestión federal, no obstante que es cierto que ello no exige solemnidades particulares ni términos sacramentales, no es menos cierto que como recaudo mínimo del planteamiento requiere que su invocación sea inequívoca y explícita, lo que no ha cumplido el recurrente.-

En efecto, cuando interpuso la demanda ni siquiera hizo mención de la...

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