Sentencia nº AyS 1989-III-149 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Agosto de 1989, expediente C 41360

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -29- de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose es-tablecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., C.M., N., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.360, "Rojas, A.A. y otra contra Compañía de O.M.M. de Güemes y otra. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida contra la Compañía de O.M.M. de Güemes y la citada en garantía, Compañía de Seguros La Franco Argentina S.A., y la rechazó respecto a la empresa Ferrocarriles Argentinos. Distribuyó las costas en un 80% a cargo de la demandada y el resto las impuso al actor .

La Cámara de Apelación departamental -Sala II- confirmó ese pronunciamiento en cuanto había adjudicado parte de la culpa al transportista, y la revocó en lo que hace a la cuota de culpa del accidente de la víctima -a quien eximió de ella- y respecto de la empresa Ferrocarriles Argentinos, a la que declaró responsable del hecho luctuoso concurrentemente con la Compañía de O.M.M. de Güemes. Se modificó asimismo el fallo, en lo que respecta a la cuantía de los daños físico y moral, los que elevó. Las costas las impuso a los demandados y a la empresa estatal en proporción a su cuota de responsabilidad.

Se interpuso por esta última recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. La Cámara a quo -en lo que interesa para el recurso traído- confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había adjudicado parte de la culpa del accidente al conductor del colectivo, R.R.L.-casi, y la revocó en lo concerniente a: 1) la culpa de la víctima, a la que eximió de ella; y 2) la empresa Ferrocarriles Argentinos citada como tercero interesado, a la que declaró responsable del accidente concurrentemente con la Compañía de O.M.M. de Güemes, graduando tales responsabilidades a los efectos de la acción de reintegro de las mismas, en un 40% y...

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