Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Marzo de 2022, expediente CIV 064900/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B.,

C.A.C.C. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “Rojas, A.c.A.P.S. y otro s/

daños y perjuicios”, expediente n° 64.900/2014, la Dra. B. dijo:

I.A.A.R. demandó a “Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.” por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente que habría ocurrido el 30 de noviembre de 2012 a las 18:45hs.

aproximadamente. Relató que el día y hora señalados, transitaba a bordo de su VW Passat, dominio KLP-619, por la avenida Cabildo, de esta ciudad. En esas circunstancias un colectivo de la línea 133, interno 338, propiedad de la demandada salió de su parada lo encierra desde su derecha, aunque no llegó a impactarlo. Luego, dos cuadras mas adelante, se encontraba detenido por la luz roja del semáforo y fue embestido en su parte trasera por la delantera del mismo colectivo. Al bajarse del automóvil para pedirle los datos al chofer de la unidad,

éste último aceleró y lo embistió, provocando que cayera al piso. A raíz de ello lo persiguió y, con ayuda de la intervención policial, se detuvo. Solicitó la citación en garantía de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

La demandada y su seguro negaron el siniestro (ver presentaciones de fs. 54/61 y 76/83). Esta última, a su vez, reconoció la cobertura pero invocó una franquicia de $40.000 a cargo del asegurado.

La sentencia dictada el 27-5-2019 que rechazó la demanda e impuso las costas del proceso al accionante, fue apelada por éste, quien expresó

sus agravios el 30-9-2021, los que fueron contestados por los emplazados el 14-10-2021.

  1. Cuando -como en la especie- los hechos fueron desconocidos, se impone al demandante la necesidad de probar los extremos en Fecha de firma: 28/03/2022

    Alta en sistema: 29/03/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    que fundamentó su petición1. En tales condiciones, R. debía probar el infortunio y su relación causal con los daños que dice haber experimentado.

    En los supuestos de responsabilidad objetiva, aunque el accionante se vea favorecido en un accidente por la existencia de una presunción de responsabilidad como la consagrada por el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil -que hace que los hechos presumidos queden al margen del objeto de la prueba- no ocurre lo propio con los que configuran la base de la presunción, los que deben probarse si no han sido admitidos2. Obviamente,

    incumbe al actor cumplir con la carga respectiva (art. 377 CPCCN). Al no hacerlo, y como consecuencia lógica de ese incumplimiento quedan, por regla,

    como inexistentes, no cuentan ni gravitan en la formación del juicio crítico del juez. La ausencia de acreditación de las afirmaciones de hecho frustra la viabilidad de la pretensión.3.

    En la especie, tal como se señaló en el fallo recurrido,

    advierto que las contradicciones en las que incurrió la testigo, G.M.G., de la que pretende valerse el actor para revertir el fallo adverso, obstan a considerarla para tener por acreditado el siniestro.

    Es cierto, del acta de comprobación obrante a fs. 1 de la causa penal caratulada “D.P.J. y otro s/ lesiones culposas”, que para este acto tengo a la vista, se desprende que G. se encontraba a bordo del Passat al momento en que habría ocurrido el hecho y que fue trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital Pirovano. Al declarar, describió un fuerte impacto de parte del colectivo embestidor, circunstancia que no se compadece con el informe pericial accidentológico de fs. 53 ni las...

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