Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 21 de Febrero de 2013, expediente 38.591

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación “2013-Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”

INTERLOCUTORIO Nº 1121, Fº2048/49, Tº6, SECRETARIA CIVIL Nº2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, veintiuno del mes de febrero del año dos mil trece.mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “ROJAS, ENRIQUE Y GONZALEZ

AMALIA S/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION (ART.

195 BIS CPCCN) EN AUTOS: ROJAS ENRIQUE Y GONZALEZ AMALIA C/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA –SUC. RCIA- S/ MEDIDA CAUTELAR”

(EXPTE Nº5214/02); Expte Nº38.591.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs.1/4 del expediente principal de juzgado (Expte N°5214/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº6- de la ciudad de USO OFICIAL

Resistencia, Chaco), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N°4.778.598/5(u$s5.705), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 7/15 (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –

Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N°4.778.598/5) -

Tal medida –a fs. 7/15 de las actuaciones de juzgado- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 17/23 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 7/15 –

    reg. de juzgado-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias...

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