Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Mayo de 2018, expediente CNT 053092/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112 341 EXPTE. Nº: 53092/15 (JUZGADO Nº 16)

AUTOS: “ROJAS ARAUJO ALCIDES C/SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 155/158 el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alzan ambas partes, el actor con el escrito de fs. 159/160 que fue replicado a fs. 167/168vta. y la vencida con el escrito de fs. 163/166 que fue contestado a fs. 170/172.

    Asimismo, el perito contador cuestiona los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

  2. Se queja la aseguradora de la condena en su contra a la reparación del daño psíquico informado por el perito médico (10%). Sostiene que el accidente tal como fue narrado no puede válidamente provocar en forma autónoma un menoscabo psíquico del tenor que se pretende. Afirma que el perito médico es un auxiliar de la justicia y no es necesario que el J. se base estrictamente en el porcentaje de incapacidad que surja del informe sino que debe ser analizado en conjunto con las restantes pruebas producidas en autos. Agrega que las supuestas secuelas psíquicas son pasibles de tratamiento –conforme lo informado por la profesional en la pericia- por lo que la incapacidad no es definitiva.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió cuando el actor estaba armando una estructura de barras de hierro de 25 pulgadas y, cargando una de ellas, pisó mal y se torció la rodilla derecha. El daño psicológico fue reclamado en virtud de ese infortunio (ver fs. 10vta.).

    El perito médico a fs. 100/103 informó que el accionante presenta un síndrome meniscal operado, con dolor, disfuncionalidad secuelar, Fecha de firma: 15/05/2018 leve hipotrofia muscular e incremento del líquido sinovial que lo incapacita en un 10% de Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27383982#206202841#20180517091939610 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II la t.o. A la par, un cuadro compatible con una RVAN grado II, en su opinión, con nexo causal idóneo con el accidente de autos. Si bien indicó tratamiento psicoterapéutico, fue para evitar la profundización del cuadro no su desaparición.

    Ahora bien, la determinación de la relación de causalidad y/o concausalidad es una facultad jurisdiccional y en el presente caso no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la ya referida evaluación psicológica. Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, teoría actualmente...

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