Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 105297/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 105297/2011. ROJAS A.D.G. Y OTRO c/

LEIVA PABLO EZEQUIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 79 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto de fs. 159 que por aplicación analógica del art. 335 del Código Procesal admite la incorporación del documento acompañado por la citada en garantía en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar y cuya copia obra a fs. 160, se alza la actora. Funda agravios a fs.

    162/163, traslado que no fue contestado.

  2. Para admitir la incorporación del documento acompañado por la citada en garantía en ocasión de la audiencia preliminar, el Sr.

    Magistrado hace uso analógico del art. 335 del Código Procesal. Asimismo, la parte actora se opone por considerarlo extemporáneo a tenor de lo dispuesto por el art. 365 del Código Procesal.

    El art. 335 del Código Procesal establece que “después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. En tales caso se dará traslado a la otra parte, quien deberá cumplir con la carga que prevé el art. 356, inc. 1”.-

    No se desconoce, que aun cuando la norma se refiera al actor, a los fines de poner en pie de igualdad a las partes, la excepción también funciona en favor del accionado, cuando se trata de documentos de fecha posterior a la contestación de demanda, o anteriores de los cuales no haya tenido conocimiento, lo que deberá afirmar o declarar bajo Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12012022#175167497#20170405105500201 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C juramento (conf. L.M.-RosalesC., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. III, p.

    715, com. art. 335, ed. La Ley).-

    Se destaca, que el documento cuya incorporación se pretende, daría cuenta de un supuesto acuerdo celebrado entre los actores y la citada en garantía, por medio del cual los primeros, sin reconocer hechos ni derechos, y al solo fin conciliatorio, reajustarían su pretensión en la suma de $4.000, comprensiva de capital, intereses y gastos, suma que sería abonada el día –existe un vacío- en el domicilio de la aseguradora (ver cláusula 1era).

    El documento dataría del 6 de agosto de 2012. Es decir, posterior al conteste de la citada en garantía (2 de marzo de 2012, ver fs.

    ...

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