Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Mayo de 2022, expediente CNT 002065/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº 2065/2021 / CA1 (58.248)

JUZGADO Nº: 63 SALA X

AUTOS: "ROJAS, A.V. C/ GALENO ART S.A. S/RECURSO

LEY 27348"

Buenos Aires,

VISTO:

La contienda negativa de competencia, en los términos del art. 24 inc. 7° del Decreto ley 1285/58 entre los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo N° 63 y N° 57 .

Remitidas las actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, el Sr. Fiscal General -int- ha emitido opinión en el dictamen que se encuentra incorporado al sistema de gestión Lex 100 el 4/5/2022.

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal comparte los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General (int)

ante esta alzada, los que se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

Ello es así porque analizadas las presentes actuaciones y el expediente N°

68529/2017 caratulado: “Rojas, A.V. c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – ley especial”, que tramitó ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 57 no corresponde acudir al dispositivo del art. 44 de la ley 18.345, que contempla la acumulación de causas conexas, ya que en estas últimas ha recaído sentencia definitiva y, en Fecha de firma: 09/05/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

este contexto, correspondería que el Juzgado N° 63, que ha sido sorteado de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Cuerpo Orgánico correspondiente al sorteo y adjudicación de causas, intervenir en la decisión de la contienda. Adviértase que la acumulación objetiva de acciones constituye la reunión de dos o más procesos en un solo expediente antes de la sentencia y la condición básica para su procedencia es la posibilidad de que produzca efectos de cosa juzgada la sentencia que se dicte en una causa respecto de la otras, a fin de evitar el consiguiente escándalo jurídico, extremo que del contexto procesal que revisten las presentes actuaciones y los objetos de ambas acciones, no se verifica.

Al respecto debe recordarse que la admisión del forum conexitatis estatuido en el art. 6° del CPCCN, constituye una causal de excepción a las reglas generales en la materia, e importa admitir el desplazamiento de la competencia natural en favor de otro Magistrado, a fin de concentrar ante un mismo órgano jurisdiccional todas las acciones que se hallen vinculadas a una misma relación...

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