Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 048333/2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

SÁLÁ V

Expte. Nº 48333/2012/CÁ1

Expte. Nº CNT 48333/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87267

AUTOS: “ROJAS, ALBINO ANDRES C/RISLER S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 22)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a 30 días del mes de mayo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fecha 28/2/2023 que rechazó el reclamo por reparación integral tanto contra la empleadora como la asegura-

    dora, apela la parte actora a tenor del memorial recursivo de fecha 8/3/2023, escrito que mereció réplica de la contraria en idéntico formato con fecha 10/3/2023. Asimismo, la representación letrada de la demandada apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

    Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración que el Sr. Juez de grado realizó de la pericial médica producida en la causa y sobre cuya base no reconoció que el trabajador presente incapacidad derivada de las tareas que desplegara para su empleadora. En este sentido, enfatiza que la causa del daño no reside en un accidente puntual sino que dicho aspecto emerge en virtud de las tareas desplegadas a bordo de los buques tanques cuyas características rondan en resultar repe-

    titivas y sumamente esforzadas. Además, afirma que el informe médico recogido en el decisorio de grado adolece de serias contradicciones no brindando el auxiliar de justifica adecuada respuesta al pedido de explicaciones que en forma oportuna se le cursara.

    Luego, al sostener que la pericia médica carece de rigor científico peticiona el dictado de una medida para mejor proveer consistente en el pase al Cuerpo Médico Forense o bien el sorteo de un nuevo perito médico.

    Por otra parte, esgrime que resulta de público y notorio conoci-

    miento que las tareas que despliegan los marineros son de esfuerzo durante toda la dura-

    ción de la expedición y que pesaba sobre la empleadora la carga de explicar las tareas que se concretan a bordo de sus buques.

    A continuación, se agravia por el rechazo de la condena civil contra la aseguradora al sostener que invocó las omisiones en las cuales dicha parte incurriera y que aquella por el contrario omitió la realización de actividad probatoria alguna consis-

    tente en la ejecución de sus obligaciones de prevención. Invoca jurisprudencia.

    1

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Por último, apela la imposición de costas decidida en grado y que en su caso, se pondere que el actor contaba con elementos serios y contundentes como para promover la acción. Respecto al rechazo de la excepción de prescripción destaca que se encuentra victorioso y que al efecto las costas deben ser impuestas a cargo de la parte demandada. Critica los honorarios regulados a las representaciones letradas de las accionadas y de las terceras citadas por estimarlos elevados.

  2. Cabe memorar que el actor procuró el cobro de una reparación con fundamento en el derecho común al invocar que los daños en su integridad física obedecen a las tareas desplegadas en beneficio de la empleadora que implicaran la realización de grandes esfuerzos físicos al levantar tramos de manguera y realizar maniobras de atraque a lo que suma la manipulación de pesos relevantes al embarcar en forma manual tambores de aceite de 200 litros.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, considero que, a la luz de los elementos obrantes en la causa, la queja no podrá prosperar.

    Si bien resulta ser exacto que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios, en el caso coincido con la valoración que efectuó el magistrado que me precede.

    El perito médico en su informe de fs.270/277 y aclaraciones de fs.303/306, luego de analizar en forma exhaustiva los antecedentes de la causa, practicar el examen semiológico y analizar los estudios complementarios practicados al actor con-

    cluyó que “…la patología de base que presenta el actor no tiene relación causal con la actividad laboral…” destacando que el proceso artrósico siempre tiene una evolución progresiva.

    En tal ilación, el Sr. Juez de grado luego de merituar las impug-

    naciones efectuadas al dictamen de marras entendió que se trataban de meras discrepan-

    cias con el experto que no lograban restarle eficacia convictiva al informe pericial (cfr.

    Art. 477 del CPCCN) .

    Frente a ello, determinó que el actor no había acreditado la existen-

    cia de incapacidad resarcible pretendida en la demanda y que tampoco produjo prueba alguna que abone la responsabilidad civil endilgada a las accionadas y por ende, la exis-

    tencia de un nexo de causalidad adecuado.

    Del análisis efectuado (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) a la luz de la sana crítica se desprende que el actor no presenta una afección que pueda ser relacionada con la actividad laboral; resalto que el experto brindó las explicaciones pertinentes y que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR