Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 105982/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73554 EXPEDIENTE NRO.: 105982/2016 AUTOS: ROJAS, A. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de mayo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La sentencia de fs. 20, mediante la cual la Sra. Juez “a-quo”

se declaró incompetente en razón del territorio, provoca el alzamiento de la parte actora a través del memorial obrante a fs. 21/24.

Cabe señalar que la controversia se suscita en virtud del reclamo que formula el actor contra la aseguradora de su empleador (Federación Patronal Seguros S.A.) a causa del accidente que denuncia como ocurrido el 11/07/2015.

En este contexto, cabe señalar que la magistrada interviniente adoptó su decisión porque consideró que el único supuesto habilitante de competencia estaba dado por el domicilio de la demandada Federación Patronal Seguros S.A., y en tanto esta posee su domicilio legal en la localidad de La Plata, Buenos Aires, (ver fs. 18), no se darían ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 LO.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede, y que, básicamente, comparto y doy aquí por reproducidos (ver fs. 28).

El art. 24 de la L.O. al fijar la competencia territorial de las causas entre trabajadores y empleadores, establece que será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado. En estos autos, el art. 24 LO resulta analógicamente aplicable, máxime cuando el art 5 inc. 4) del CPCCN no está incluido en las previsiones del art. 155 LO ni en las del Acta CNAT Nº 2359/02 (que sólo hace referencia a los inc. 3) y 5) de dicho artículo).

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #29257335#177725057#20170531102053281 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II El art. 90 del Cód. Civil de V.S. y el Art. 74 del Código Civil y...

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