Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2018, expediente FCR 002208/2018

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 2208/2018

Comodoro Rivadavia, de octubre de 2018.-

Estos autos caratulados “ROJAS,

A.A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº2208/2018, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fs. 89/90 por la apoderada de la Obra Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- contra el decisorio de fs. 83/85 a través del cual, resolvió el Sr. Juez Federal de Rawson hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Defensor Público Oficial en representación de A.A.R., condenando al mentado Instituto a otorgar la cobertura del 100% del costo -sin reintegro- de las sesiones de rehabilitación del lenguaje oral y de toda prestación médica, farmacológica, de internación quirúrgica, de diagnóstico, de rehabilitación, laboratorio y de toda aquella que resulte necesaria para la atención que el estado de salud de la ampatrista demande, en carácter de discapacitada.

Acto seguido, confirmó el sentenciante la obligación de la demandada de otorgar la cobertura al 100% y sin reintegro de la reparación del procesador del habla por fallas propias de su uso, y la provisión de los elementos necesarios para el mantenimiento y acondicionamiento de dos procesadores del habla por el período de 6 meses, lo que fuera objeto de la medida cautelar dictada en el marco de la causa.

Por último, procedió el magistrado federal interviniente a regular los emolumentos de los profesionales intervinientes e impuso las costas procesales a la demandada vencida, en los términos del art. 14 de la ley 16.986.

2) En la oportunidad de exponer sus críticas recursivas -fs. 89/90- sostiene sucintamente la representante de PAMI que yerra el sentenciante de la instancia de grado al considerar que la gestión desplegada por su parte fue ineficaz, toda vez que, en tiempo y forma,

Fecha de firma: 18/10/2018

Alta en sistema: 06/11/2018

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

PAMI dio inicio al expediente de excepción, en el marco del cual se encontraban incluidas tanto la solicitud de reparación del procesador como la de provisión de los distintos elementos requeridos por la amparista. En ese sentido, atribuyó la demora ocasionada a la circunstancia de haber omitido la empresa que resultó adjudicataria incluir en el envío de los mentados insumos, el procesador reparado.

En ese contexto, interpreta que, habiendo cumplido su parte con lo que ha sido dispuesto mediante el dictado de la medida cautelar en las actuaciones, con antelación a la contestación del informe que el art. 8 de ley 16986 prevé, resulta improcedente la forma en que fueron impuestas las costas procesales.

Critica que el sentenciante de la instancia de grado haya incluido en la condena impuesta a su parte a “toda prestación médica, farmacológica, de internación quirúrgica, de diagnóstico, de rehabilitación, laboratorio y toda otra necesaria para la atención multidisciplinaria que su estado de salud demande en su carácter de discapacitada”, cuando, a su entender, excedería el marco conferido por la acción de amparo de que se trata,

esgrimiendo, en ese orden de ideas, que los daños futuros,

hipotéticos y conjeturales quedan fuera del radio de cobertura de la acción (fs. 89/vta.).

3) A fs. 73/74, denunció el representante de la amparista el incumplimiento de la sentencia recaída en autos, tras no haber recibido respuesta alguna en relación a la autorización para viajar a la ciudad de Buenos Aires a efectos de realizar una interconsulta, calibrar los implantes que posee y asistir a diez sesiones de rehabilitación de implantes cocleares con los profesionales con quien se vendría atendiendo periódicamente desde la colocación de éstos últimos.

4) Recibidos los autos ante esta Alzada, se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien, en oportunidad de dictaminar (fs. 108/109), propició que el resolutorio en crisis debía ser confirmado. A fs. 110, se llamaron autos al Acuerdo.

Fecha de firma: 18/10/2018

Alta en sistema: 06/11/2018

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 2208/2018

Hallándose los actuados en condiciones de ser resueltos, un adecuado tratamiento de los agravios que habilitaron nuestra intervención -que fueron descriptos precedentemente- impone que deban reseñarse en...

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