Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Junio de 2018, expediente CNT 041487/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92599 CAUSA NRO.

41487/2014 AUTOS: “ROJAS ADRIAN JAVIER C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 7 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 125/126 ha sido recurrida la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 127/131 sin réplica contraria.

  2. Memoro que el Sr. Juez a quo rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Rojas quien accionó -con fundamento en las disposiciones de la Ley 24.557-

    para que la aseguradora demandada abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas, como consecuencia de las secuelas que portaba a raíz del accidente “in itinere” que lo incapacitó para el normal desempeño de sus tareas. Relató en su demanda, que el día 12 de agosto de 2012 alrededor de las 6 am, se dirigía a su trabajo en la moto de su propiedad. Se trasladaba por la Av. Crovara e inesperadamente una persona cruzó la calle sin mirar. Para no embestirla, frenó bruscamente sobre el asfalto mojado, la moto resbaló y sufrió una caída que le provocó politraumatismos en la parte izquierda de su cuerpo, en especial, el miembro inferior. Realizó la denuncia ante la aseguradora, fue atendido en la Clínica Solís Servicios Hospitalarios San Justo SA donde le diagnosticaron traumatismo de pierna izquierda, con fractura de tibia y peroné. Fue intervenido quirúrgicamente y se procedió a la colocación de material de osteosíntesis a fin de reducir la fractura que presentaba. Señala que el día 10 de abril de 2013 recibió el alta médica con sugerencia de recalificación laboral y con incapacidad a determinarse (ver fs. 8 vta. 2º párrafo).

    Para decidir como lo hizo, el Magistrado de la anterior instancia merituó

    la prueba pericial médica, admitió el 24% de incapacidad física y desestimó la minusvalía psíquica por considerarla excesiva y sin vinculación proporcionada con el accidente padecido. El importe diferido a condena ascendió a la suma de $90.301,64 y ante el pago de $92.722,29.- efectuado por la aseguradora (constatado con la documental obrante a fs. 4 y reconocido por el accionante), el judicante de grado decidió el rechazo de la acción resarcitoria pretendida.

  3. La parte actora cuestiona el pronunciamiento y discrepa ante las conclusiones vertidas en el fallo. Rebate las consideraciones realizadas por el anterior Magistrado, las cuales sirvieron para fundamentar el rechazo de su reclamo. En primer lugar, mantiene la apelación diferida respecto a la Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #23274988#208324182#20180607081338477 Poder Judicial de la Nación denegatoria de prueba informativa. Solicita se tenga en cuenta la mejor remuneración devengada por el actor para el cálculo del IBM. Por otro lado, recurre el rechazo de la afección psíquica y solicita la inclusión de los factores de ponderación en el cálculo de la incapacidad física. Además se queja por la forma en que fueron impuestas las costas del proceso. Finalmente, apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

  4. Adelanto que el recurso interpuesto por la parte actora tendrá

    favorable recepción y en esa inteligencia, razones de orden expositivo me llevan a tratar al inicio, el agravio relativo a la desestimación de la minusvalía en el plano psíquico.

    En primer lugar, destaco que no puede soslayarse que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quiénes juzgan, pues en virtud de lo prescripto en el art. 386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    Por ello, y dado que no comparto lo decidido en la anterior instancia, en relación a la minusvalía psíquica contemplada en la pericia médica, estimo que en casos como el que examino, es imprescindible el análisis de las pruebas aportadas a la causa para constatar si éstas resultan suficientes para acreditar el planteo inicial.

    En tal sentido, considero que tal como sostuvo el apelante, existen constancias emanadas de la experticia que posibilitan determinar la minusvalía psíquica alegada y su relación causal con el accidente denunciado y destaco que en materia probatoria deben analizarse armónicamente y conforme las reglas de la sana crítica, la revisión clínica, los estudios complementarios, el informe médico y las circunstancias particulares del caso (arts. 386 y 477 CPCCN, arts. 91 LO).

    En esa inteligencia, cabe recordar que arriba firme a esta instancia que en la fecha denunciada el actor sufrió un accidente “in itinere” en el cual sufrió

    una caída de la moto en la que se trasladaba, sufriendo fractura de tibia y peroné en su pierna izquierda. De igual modo, el tratamiento médico otorgado por la aseguradora y el alta médica concedida en el mes de abril de 2013.

    En el plano psíquico, el Dr. D.M. basó las conclusiones del informe médico en el...

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