Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Febrero de 2017, expediente CNT 041063/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69365 SALA VI Expediente Nro.: CNT 41063/2013 (Juzg. Nº 57)

AUTOS: “ROJA CRISTIAN ARIEL C/ SMG ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 9 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 153/155) que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada viene apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 157/159 que mereció réplica de la demandada a fs. 163/164.

En materia de honorarios, la demandada apela la totalidad de los regulados a favor de los profesionales actuantes porque los considera elevados (fs. 156) mientras que el perito médico y los letrados apoderados del actor –por su propio derecho-

cuestionan los suyos por bajos (fs. 159 y fs. 161).

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20072803#165995564#20170210095336786 La queja del accionante está destinada a cuestionar, en primer lugar, el porcentaje de incapacidad determinado en grado.

Al respecto, considera que el Sr. Juez a quo de forma errada, incorrecta y arbitraria, concluyó que el actor no probó la existencia de un daño psicológico vinculado al accidente de autos y apoya su postura en el informe pericial presentado a fs. 125/126, fundado en el psicodiagnóstico obrante a fs. 106/117.

El magistrado de grado sostuvo al dictar sentencia que:

Con respecto a la afección psicológica, por la que le asigna una incapacidad del 6,2%, cabe destacar que no surge de la pericia fundamentos científicos que justifiquen el diagnóstico de secuelas psicológicas, toda vez que el galeno siquiera efectuó la determinación de la afección psicopatológica que padece el accionante. Lo cual impide determinar cualquier tipo de grado de incapacidad. En definitiva no se ha probado la existencia de un daño psicológico permanente con vinculación directa con el infortunio sufrido por el actor, lo cual obsta la procedencia de la indemnización pretendida en relación al problema psíquico (ver fs...

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