Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Diciembre de 2016, expediente FCB 051190025/1997/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ROITVAIN, J.H. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO ( MIN. DE ECONOMÍA)

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintidos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ROITVAIN, J.H. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MIN. DE ECONOMÍA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte.

N° 51190025/1997/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducido por la parte actora y por la representación jurídica del Estado Nacional -Dirección General de Fabricaciones Militares-, en contra de la Resolución de fecha 21 de octubre de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O., en la que decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por los Sres. J.H.R. y E.R.P. -por derecho propio- en contra del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Economía de la Nación.

Consecuentemente condenó a la vencida al pago de la suma total de Pesos Treinta y nueve mil quinientos treinta y seis ($39.536) , en concepto de daño moral, daño emergente y daño material a la que deberán adicionarse el interés contemplado por la tasa pasiva promedio que indica el B.C.R.A. entre el 3.11.1995 (configuración del hecho dañoso y hasta el 31 de diciembre de Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3460093#169508646#20161223102107750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ROITVAIN, J.H. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO ( MIN. DE ECONOMÍA)

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

1995 (conforme art. 13 de la Ley 25.344), con más un 2%mensual a fin de mantener incólume el contenido de la sentencia, debiendo de ahí en más estarse a la normativa viegente, con costas ( 90% a la parte demandada) y (10% a la parte actora).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducido por la parte actora y por la representación jurídica del Estado Nacional -Dirección General de Fabricaciones Militares-, en contra de la Resolución de fecha 21 de octubre de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O., en la que decidió h acer lugar parcialmente a la demanda entablada por los Sres. J.H.R. y E.R.P. -por derecho propio- en contra del Estado Nacional Argentino, Ministerio de Economía de la Nación. Consecuentemente condenó a la Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3460093#169508646#20161223102107750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ROITVAIN, J.H. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO ( MIN. DE ECONOMÍA)

    S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    vencida al pago de la suma total de Pesos Treinta y nueve mil quinientos treinta y seis ($39.536) , en concepto de daño moral, daño emergente y daño material a la que deberán adicionarse el interés contemplado por la tasa pasiva promedio que indica el B.C.R.A. entre el 3.11.1995 (configuración del hecho dañoso y hasta el 31 de diciembre de 1995 (conforme art. 13 de la Ley 25.344), con más un 2%mensual a fin de mantener incólume el contenido de la sentencia, debiendo de ahí en más estarse a la normativa viegente, con costas (90% a la parte demandada) y (10% a la parte actora).

  2. En relación al recurso de apelación deducido por la parte actora, el mismo fue declarado desierto mediante proveído de fecha 24 de junio de 2016, ello de conformidad a las constancias de autos y certificación actuarial de fecha 21 de junio de 2016.

    Dando fundamento a la impugnación deducida por su parte, expresa agravios la demandada -Estado Nacional y D.G.F.M.-.

    En primer lugar, cuestiona que el Sentenciante haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que las explosiones acaecidas en noviembre de 1.995 en la Fábrica Militar de Río Tercero causaran, independientemente si ellas derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la misma. Refiere que la Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3460093#169508646#20161223102107750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ROITVAIN, J.H. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO ( MIN. DE ECONOMÍA)

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    mera existencia de una cosa riesgosa a su cargo no implica su consecuente responsabilidad, por el contrario, considera que debe mostrarse que su manejo, utilización y transporte fue llevado a cabo de un modo negligente o descuidado y que por tal razón se ocasionó el daño reclamado, circunstancia esta que -a su entender- no quedó acreditada en autos. Seguidamente manifiesta que resulta contrario al derecho de igualdad ante la ley condenar al Estado Nacional sólo por ser propietario o tener bajo su guarda una cosa riesgosa, más aún cuando los accionantes no acreditaron la supuesta negligencia y culpa alegada en oportunidad de demandar.

    Sostiene la arbitrariedad en la determinación del rubro daño moral y de los montos reconocidos por tal concepto ($8000)

    para cada uno de los dos actores, suma que, aunque inferior a la solicitada, no encuentra justificativo y carece de fundamentación para tener por acreditado el rubro ya que estima que el mismo no ha sido acabadamente comprobado. Asevera que se valora y sostiene algo que no existe o por lo menos no encuentra correlato con lo acreditado en la causa, cuestionando en consecuencia la falta de fundamentación sobre lo decidido. Arguye que la sola presencia de los actores en la ciudad de Río Tercero no amerita el reconocimiento de la indemnización, ya que el único testigo que dice haber Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3460093#169508646#20161223102107750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ROITVAIN, J.H. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO ( MIN. DE ECONOMÍA)

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    visto al matrimonio en la Ciudad de Rio III, es el testigo señor A., sin valorar el Juez la circunstancia que los actores decidieron voluntariamente quedarse en la ciudad luego del 3.11.95, pese a que no se acredito en estos autos ni en otro juicio que hubieran ocurrido robos y saqueos con motivo de los hechos ocurridos. Puntualizó, que la Secretaria de Salud Municipal informó que los actores no obran en los registros como pacientes del área, pruebas estas citadas por el Juez en la sentencia objeto de recurso .

    Asimismo que de las testimoniales brindadas no se advierte cuales fueron los padecimientos secuelares de esa vivencia, la duración en el tiempo, si es que los hubo, aclaró.

    En relación al daño emergente, se agravia que se les reconozca por este rubro la suma de Pesos Mil ($1.000), aunque inferior a la solicitada, basándose en que fueron muchos y cuantiosos los daños como consecuencia del abandono intempestivo de sus bienes en el estado en que encontraban (viviendas abiertas, muebles sujetos a las inclemencias del tiempo, pérdida de ropa y enseres por robos, sumado a la falta de energía eléctrica y gas natural de su barrio(…) así como la obligación de ir a lavanderías, reposición de ropa y desarraigo forzozo teniendo que adquirir comida elaborada, permaneciendo fuera del confort de Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3460093#169508646#20161223102107750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ROITVAIN, J.H. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO ( MIN. DE ECONOMÍA)

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    su hogar. Pero afirma, que nada de ello ocurrió ya que los actores relataron que con motivo del cuidado de los bienes materiales de su negocio y su vivienda no se fueron de la ciudad. Dice que ha sido antojadiza y arbitraria tal estimación El rubro daños materiales , se agravia la demandada atento que el Inferior decidió reconocer la procedencia de los dos rubros reclamados: a) daños materiales recaídos en bienes muebles y b) daños materiales sufridos en el inmueble.

    Respecto a los primeros - muebles- adujo que la sentencia reconoce la suma de $3.500 sin fundamento alguno. Aclaró que por este rubro la actora pidió $6.567, que es la diferencia entre el monto reclamado ante el Ministerio del Interior ( $11.900) y lo reconocido y abonado por dicho organismo mediante Exp. Adm. N° 4.186 obrante en autos.

    Expresó que los actores no produjeron prueba pericial suficiente para acreditar el daño de los muebles y la disminución del valor sufrido, no presentando presupuestos, facturas, tasaciones, informes ni elemento que corrobore los daños que dicen que sufrieron estos bienes. Afirmó que tales Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3460093#169508646#20161223102107750 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ROITVAIN, J.H. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO ( MIN. DE ECONOMÍA)

    S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    extremos debieron probarse, no pueden ser inferidos por el solo hecho de que vivienda se encontraba en la...

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