Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CCF 005307/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5307/2019

R, P. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS

AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020. SB

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto la actora a fs.

24/26, contra la resolución de fs. 21/23 y el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 46/50 contra las resoluciones de fs.

21/23, 31/31vta. y 36/36vta; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. R.Á.P. en representación de su madre P.R. promovió la presente acción –con medida cautelar- contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Plan Médico del Hospital Italiano), a fin de que ésta otorgue la cobertura de la prestación de discapacidad al 100%, sin topes ni límites en la institución de tercer nivel con atención médica y psiquiátrica permanente en la Institución “B.S.” como así también la medicación indicada por la Dra. M.J.L. (confr. fs. 7 bis y certificado de fs. 33/34).

    Expuso que conforme surge del informe médico expedido por la Dra. L. le diagnosticaron trastorno depresivo y deterioro cognitivo y no puede manejarse en forma autónoma ni es autoválida.

    Agrega que se recomienda internación y que cambiarla de institución sería contraproducente.

    Frente a los reclamos formulados, la demandada ofreció a reintegrar una suma parcial equivalente a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Hogar Permanente Categoría C.

  2. En el pronunciamiento de fs. 21/22, el Señor Juez de la instancia de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada,

    Fecha de firma: 12/02/2020ordenando a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Plan Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    Médico del Hospital Italiano) arbitrar las medidas del caso para garantizarle a la Sra. P.R. la cobertura integral del 100% de internación en la institución “B.S., en la cual se encuentra internada,

    en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el Módulo Hogar Permanente, Categoría A. Asimismo, dispuso que la demandada otorgue la cobertura del 100% de la prestación correspondiente a la medicación prescrita a fs. 7 bis.

    El a quo amplió la medida cautelar a fs. 31 y vta y a fs. 36 y vta disponiendo que la demandada arbitre los medios necesarios para garantizarle a la Sra. P.R. la cobertura integral del 100% del Centro de Día con más el 35% en concepto de dependencia en la institución “B.S., en la cual se encuentra internada, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el Módulo Hogar Permanente, Categoría A con Centro de Día, con más el 35% en concepto de dependencia.

  3. Ello motivó el recurso de apelación deducido por ambas partes.

    La amparista cuestiona solo la resolución de fs. 21/23 (ver memorial de fs. 24/26) alegando su disconformidad respecto al límite de cobertura dispuesto por el Juez de grado a la prestación de internación, la que debía ser integral.

    Por su parte, la demandada argumenta que el a quo no tuvo en cuenta los requisitos...

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