Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 058879/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58879/2019 ROITG, A.F. c/ DE LA CRUZ, SULCA

GREGORIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 21 abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor apeló la decisión del 8 de marzo de 2023, que declaró la caducidad de instancia.

    El memorial presentado el 16 de marzo de 2023 fue contestado el 23

    del mismo mes.

  2. ) El impulso del proceso le corresponde a la parte interesada y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiera realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia la sentencia.

    En casos como el presente, la perención opera cuando no se instare el curso de las actuaciones durante seis meses (art. 310, inc. 1 del Código Procesal), dado el trámite ordinario impreso al proceso.

  3. ) Es cierto que desde el último acto indicado por el juez (29/3/2022) hasta el acuse del 26/12/2022 transcurrió el plazo de seis meses previsto por la norma.

    No obstante ello, adquiere relevancia en este punto lo prescripto por el art. 313, inc. 3° del Código Procesal, en tanto dispone que no procede la caducidad de instancia “Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero”.

    El 15 de marzo de 2022 se celebró la audiencia prevista por el artículo 360 del CPCCN y tras frustrarse la posibilidad de la conciliación,

    se ordenó que el expediente pasara a despacho para proveer las pruebas.

    Ello nunca fue concretado por el juzgado, lo que evidencia que el avance del expediente dependía de una actuación del tribunal. Pero, además, el 29

    de marzo de 2022 el actor volvió a solicitar que se proveyeran las pruebas y nunca se despachó ese escrito. Apareció dado de alta en el sistema con un informe del prosecretario administrativo el 27 de diciembre de 2022. En lugar de proveer las pruebas, se dio traslado del acuse de caducidad formulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR