Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Mayo de 2017, expediente CCF 005513/2012/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5513/2012 ROI SA c/ OSPICA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 10 de mayo de 2017. MPP VISTO: el planteo de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la actora a fs. 228/229 y replicado a fs. 234, contra lo decidido a fs. 227; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento de fs. 105, el señor J. de grado mandó a llevar adelante la ejecución promovida por la actora hasta hacerse íntegro pago del capital, intereses (tasa activa) y las costas. Asimismo difirió la regulación de los emolumentos de los profesionales intervinientes, hasta tanto se determine el monto adeudado. Esa decisión fue confirmada por este Tribunal (confr. fs. 175/177).

    En lo que aquí interesa, el Magistrado sostuvo que al contestar el traslado de la liquidación practicada por la accionante, la demandada no solo impugnó los cálculos efectuados sino que también alegó que su contraria se habría presentado en el concurso preventivo de ella, manifestando que el crédito se encontraría aprobado. En esa circunstancia, el a quo decidió librar oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 3, S. n°6, a fin de que informe sobre el estado del trámite concursal de la obra social demandada, si la parte actora había verificado su crédito y si correspondía a los títulos en que se fundara la presente ejecución (confr. fs. 216).

    Luego de la solicitud de levantamiento de embargo por parte de la demandada (confr. fs. 220) y de las aclaraciones efectuadas por la accionante (confr. fs. 225), el señor J. mantuvo que la liquidación practicada a fs. 200 no se ajustaba a derecho, que el concurso preventivo de la accionada producía efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor y que de las constancias de autos no surgía con claridad si se hubiera Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16055263#178121286#20170508102552327 solicitado -o no- la verificación del crédito que se reclamaba, por lo que ordenó que se diera cumplimiento con lo decidido a fs. 216.

  2. Esa decisión fue cuestionada por la parte actora, quien en síntesis cuestionó los errores conceptuales de la resolución, como así

    también la falta de regulación de sus honorarios (confr. fs. 228/229).

    La obra social demandada contestó el traslado de estos planteos en los términos que surgen del escrito obrante a fs. 234.

  3. Así planteada la...

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