Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2020, expediente FPA 013611/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13611/2019/CA1
raná, 10 de marzo de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ROHRR, M.V.C.
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA TELEVISIÓN S/AMPARO LEY 16.986”,
Expte. N° FPA 13611/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Paraná N° 2, y;
CONSIDERANDO:
I-
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Que, la Sra. M.V.R. –en adelante la amparista- inició acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Televisión (O.S.P.T.V.) a fin de que se le ordene otorgar de manera integral (100%) y gratuita, el costo de la cirugía reparadora de pared abdominal anterior con el Dr. J.C.A. (cfr. fs. 9/14 vta.).
Cabe remarcar que, previamente a la acción judicial,
dicha prestación fue pedida ante las oficinas de O.S.P.T.V.; la que fue rechazada, atento que –según expresó
la parte accionada- es una práctica fuera de cobertura de la obra social -cirugía estética-(cfr. fs. 4).
Una vez interpuesto el amparo en sede judicial, la parte demandada se presentó a evacuar el informe circunstanciado del art. 8 a fs. 22/27 y contestó que la Obra Social del Personal de la Televisión (O.S.P.T.V.) no niega la cobertura, muy por el contrario, la ha autorizado,
pero con prestadores de la Obra y no con el que la afiliada desea.
Fecha de firma: 10/03/2020
Alta en sistema: 11/03/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34424843#257123450#20200310132407770
-
Que, el Sr. Juez de primera instancia a fs. 34/38
hizo lugar a la acción de amparo y dispuso que la Obra Social del Personal de Televisión (O.S.P.T.V.) brinde a la parte actora de manera integral -100%- y gratuita el costo de la Cirugía Reparadora de Pared Abdominal Anterior, con el Dr. J.C.A., conforme prescripción de dicho médico tratante. Impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
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Que, contra dicha resolución, a fs. 39/42 vta. la parte accionada interpuso y fundó recurso de apelación que fue concedido a fs. 43. Contestó agravios la parte actora a fs. 44/47 y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 50 vta.
II- Que, en síntesis, la parte recurrente expresa que se siente agraviada por cuanto debe brindar cobertura con un prestador ajeno a su cartilla.
En segundo lugar, se refiere a que el hecho de que el Dr. Acquaviva sea su médico de confianza, se debe exclusivamente a que el afiliado optó por atenderse fuera de los prestadores de cartilla, por lo que no puede pretenderse que la cobertura sea a cargo de la obra social y menos sostener –como lo hace el Sr. Juez a-quo- de que éste sea el argumento para que la Obra Social del Personal de la Televisión (O.S.P.T.V.) se haga cargo de los gastos.
Fecha de firma: 10/03/2020
Alta en sistema: 11/03/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34424843#257123450#20200310132407770
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13611/2019/CA1
Por último, manifiesta a que no existe perjuicio a la salud y calidad de vida de la parte actora, en tanto se ofreció como alternativa al equipo médico del Dr. M.,
en la Clínica San Camilo de CABA.
III- Que, corresponde señalar que solo se abordarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que,
además, resulten conducentes para el...
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