Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2020, expediente FPA 013611/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13611/2019/CA1

raná, 10 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROHRR, M.V.C.

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA TELEVISIÓN S/AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° FPA 13611/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Paraná N° 2, y;

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Sra. M.V.R. –en adelante la amparista- inició acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Televisión (O.S.P.T.V.) a fin de que se le ordene otorgar de manera integral (100%) y gratuita, el costo de la cirugía reparadora de pared abdominal anterior con el Dr. J.C.A. (cfr. fs. 9/14 vta.).

    Cabe remarcar que, previamente a la acción judicial,

    dicha prestación fue pedida ante las oficinas de O.S.P.T.V.; la que fue rechazada, atento que –según expresó

    la parte accionada- es una práctica fuera de cobertura de la obra social -cirugía estética-(cfr. fs. 4).

    Una vez interpuesto el amparo en sede judicial, la parte demandada se presentó a evacuar el informe circunstanciado del art. 8 a fs. 22/27 y contestó que la Obra Social del Personal de la Televisión (O.S.P.T.V.) no niega la cobertura, muy por el contrario, la ha autorizado,

    pero con prestadores de la Obra y no con el que la afiliada desea.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34424843#257123450#20200310132407770

  2. Que, el Sr. Juez de primera instancia a fs. 34/38

    hizo lugar a la acción de amparo y dispuso que la Obra Social del Personal de Televisión (O.S.P.T.V.) brinde a la parte actora de manera integral -100%- y gratuita el costo de la Cirugía Reparadora de Pared Abdominal Anterior, con el Dr. J.C.A., conforme prescripción de dicho médico tratante. Impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

  3. Que, contra dicha resolución, a fs. 39/42 vta. la parte accionada interpuso y fundó recurso de apelación que fue concedido a fs. 43. Contestó agravios la parte actora a fs. 44/47 y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 50 vta.

    II- Que, en síntesis, la parte recurrente expresa que se siente agraviada por cuanto debe brindar cobertura con un prestador ajeno a su cartilla.

    En segundo lugar, se refiere a que el hecho de que el Dr. Acquaviva sea su médico de confianza, se debe exclusivamente a que el afiliado optó por atenderse fuera de los prestadores de cartilla, por lo que no puede pretenderse que la cobertura sea a cargo de la obra social y menos sostener –como lo hace el Sr. Juez a-quo- de que éste sea el argumento para que la Obra Social del Personal de la Televisión (O.S.P.T.V.) se haga cargo de los gastos.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34424843#257123450#20200310132407770

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13611/2019/CA1

    Por último, manifiesta a que no existe perjuicio a la salud y calidad de vida de la parte actora, en tanto se ofreció como alternativa al equipo médico del Dr. M.,

    en la Clínica San Camilo de CABA.

    III- Que, corresponde señalar que solo se abordarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que,

    además, resulten conducentes para el...

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