Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 20 de Octubre de 2009, expediente P19509

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación General Roca, 20 de octubre de 2009.

VISTOS:

Estos autos caratulados “ROHR, J.R. s/Incidente de excarcelación s/apelación en autos ‘ROHR,

J.R. –H., M.M. s/delito c/la fe pública´” (Expte. N° P19509 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta USO OFICIAL

ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor C.A.M. dijo:

  1. El auto mediante el que se denegó la excarcelación de la primera de las dos más arriba nombradas,

    que corre a fs.5/6vta., fue apelado por la defensa, quien se agravia a tenor de la pieza glosada a fs.9/12, en la que la crítica transita casi exclusivamente por un sendero doctrinario, ocupándose sólo al final del dictamen fiscal, el que en la incidencia ni siquiera resultó seguido por el Juzgado a quo.

  2. En la instancia de origen se denegó la libertad caucionada de la acriminada por las siguientes causas: a)

    falta de residencia estable en la jurisdicción; b) haber incinerado elementos presuntamente relacionados con los hechos materia de investigación -uso a sabiendas de su adulteración de documentación del automotor- en el momento de ser detenida; y c) utilizar identidad supuesta en al menos tres oportunidades.

  3. El art.280 del CPP, a cuyas citas también acude el apelante, establece que la libertad de la persona sometida a proceso sólo puede ser restringida “en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”.

    Pues bien, luego de examinar detenidamente los elementos de ilustración evaluados en el pronunciamiento recurrido arribo a la misma conclusión a la que en el mismo se llega, por cuanto no sólo la incusa no se domicilia en la jurisdicción, sino que además ni siquiera lo hace en donde...

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