Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 045457/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

45457/2013

R.I.J. Y OTRO c/ SUPERMERCADO COTO

CICSA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de de 2023.- SR/DP

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

I- Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora mediante escrito agregado el 08/03/2023 (fs. 171 del expediente digital) contra el pronunciamiento de fecha 28/02/2023 (fs.170 web) mediante el cual se decretó la caducidad de instancia.

Los fundamentos vertidos el 23/03/2023 (fs.173/174

web), que merecieran el traslado conferido en la misma fecha, han sido contestados el 04/04/2023 (fs.176/177 web).-

II- La caducidad de instancia es una institución procesal que extingue el procedimiento por la inactividad de las partes y que tiene como finalidad agilizar los expedientes y evitar su duración indefinida.

Inicialmente, “el acto que impulsa el procedimiento es aquel que resulta “idóneo para hacer progresar el curso de la instancia,

porque innova con referencia a lo ya actuado en el sentido de que a partir de él, el proceso queda en situación distinta: desde ese momento nacen deberes o cargas directamente conectadas a la sustanciación del objeto litigioso, cuyo ejercicio no estaba ya agotado”, ya que no debe concederse efecto interruptivo al acto que se limita a reproducir o reiterar lo que ya está definitivamente incorporado al proceso, o está

cumplido o ha sido admitido o desechado” (Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y comentado [4°

ed., 1975], t. II, p. 678).

Esos actos deben tener dos características fundamentales: aptitud e idoneidad, o sea que la petición de parte o el acto de oficio debe importar una verdadero avance en el trámite, de modo que innove en la situación precedente, que la adelante,

alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución. Asimismo, deben ser proporcionados a las circunstancias y Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

13710067#375332071#20230711131420132

ajustarse al estado procesal del juicio

(F., Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del plazo, LL, 1990-B-

200).

III- En este sentido, el cotejo de los antecedentes del caso permite comprobar, tal como ha sido expresado por la parte demandada y decidido en la resolución en crisis, que desde el auto de fecha 27/06/2022 (fs.163 web) hasta el planteo del día 10/02/2023

(fs.164 web), ha...

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