Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 002731/2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 2731/2013, R.C.A. -BLSG c/ . s/

Buenos Aires, de noviembre de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor solicitó que se le concediera el beneficio de litigar sin gastos con fundamento en que le resultaría imposible “afrontar los gastos causídicos” que se derivan su recurso directo interpuesto en el marco de la causa nº 37.389/2010, “Banco General de Negocios SA c/ BCRA – res. 318/10 (expte 100159/03 sum fin 1101) s/BCRA recurso directo”.

  2. Que el Banco Central de la República Argentina se opuso a su concesión (fs. 117/120).

  3. Que el beneficio de litigar sin gastos se basa en las garantías constitucionales de igualdad y defensa en juicio y para su otorgamiento no es necesario demostrar un estado de indigencia total, ya que tiende a asegurar que la parte que se encuentra en una posición económica difícil para afrontar los gastos del proceso, no se vea impedida de hacer valer sus derechos.

    El instituto en examen encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes. Empero, en ese marco deben ser valorados también los intereses de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (causa CSJ 793/2004, “B.A.M. c/Salta, Provincia de y otros s/Daños y perjuicios”, pronunciamiento del 23 de junio de 2015; esta sala, causa nº 25.744/2009, “A.M.M.”, pronunciamiento del 30 de septiembre de 2015).

    Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: F.R.E. -G.C.M. -E.D.P.C.M., JUECES DE CAMARA #11246730#193611267#20171115132808818 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 2731/2013, R.C.A. -BLSG c/ . s/

    Su concesión queda, pues, librada a la prudente apreciación judicial y aquél sólo resulta procedente en tanto las pruebas producidas en el expediente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de empobrecimiento alegadas (Fallos: 313:1015; 326:818; esta sala, causas nº 6.337/2007, “L.D.E. c/EN-Mº...

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