Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122925

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"., M.L. S/ ABRIGO Y R., S.I. S/ ABRIGO -LEGAJO ART. 250 CPCC"

La Plata, 19 de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, confirmó las resoluciones de la instancia de origen por las cuales se dispuso el cese de las visitas de la señora Y.R. con respecto a sus hijos M.L. y S.I. (v. 25, 28 y 62/64 vta.).

    Frente a ello, la señora Defensora Oficial -en representación de la progenitora, invocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 69/81 y ratificación de fs. 135), cuya denegatoria -fundada en la falta de definitividad del pronunciamiento atacado- (v. fs. 98/vta.), motivó la interposición de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 126/132 vta.).

  2. Al respecto cabe recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, correspondiendo relacionar tal concepto con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado (conf. doctr. C. 120.837, "., A.M., resol. de 22-VI-2016; C. 119.292, "., E.", resol. de 3-IX-2014; C. 120.997, "., P.G., resol de 8-III-2017).

    Así, en elsub lite, la decisión impugnada en tanto confirmó el cese de las visitas de la señora R. a sus hijos M.L. y S.I., hallándose firme la sentencia que los declaró en situación de adoptabilidad, reviste para la impugnante carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, pues le genera un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior a los fines del reconocimiento de los derechos involucrados. Ello así atento a que ésta no cuenta con otra vía expedita para la reedición y discusión de lo resuelto (conf. doctr. causas Ac. 102.212, "., M.L., resol. de 26-XII-2007; Ac. 105.048, "., C.F., resol. de 13-V-2009 y C. 116.522, "Q., T.H.L., resol. de 14-III-2012).

    En consecuencia, hallándose reunidos los demás recaudos de admisibilidad, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 278 y 292, Cód. cit. y Acordada 1.790).

  3. Pasando a verificar el cumplimiento de la carga prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, dada la iniciación del beneficio de litigar sin gastos mencionada por la recurrente (v. fs. 69 vta.) y lo resuelto por esta Suprema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR