Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Noviembre de 2018, expediente FCB 054190008/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54190008/2007/CA1 AUTOS: “ROGGERO, MARIO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 13 de Noviembre del 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROGGERO, MARIO c/ ANSES – EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54190008/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha uno de junio de 2015, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, en el que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y pago interpuestas, aprobando la planilla de liquidación, determinando en la suma de Pesos sesenta y tres mil trescientos tres con veinticinco centavos ($ 63.303,25) lo adeudado al actor hoy fallecido en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses calculadas al mes de noviembre de 2014, regulando honorarios a los profesionales intervinientes.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación cuestionando la legitimación activa de los herederos del actor, que se haya hecho lugar a la ejecución de sentencia, aprobado la planilla de liquidación cuando la misma contiene errores materiales y metodológicos, la no observación de la normativa de la consolidación.

    Tacha de arbitraria el decisorio. Cuestiona la regulación de honorarios practicada por arbitraria y desproporcionada Hace reserva del caso federal y finalmente pide se revoque la sentencia. (fs.

    142/146).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios (fs. 148/150 vta.)

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución n°

    146604 de la Cámara Federal de Seguridad Social Sala II del 5 de diciembre de 2011 que confirmó

    la decisión de primera instancia (sentencias obrantes a fs. 79/81vta y fs. 99).

    Fecha de firma: 13/11/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #19600882#220348485#20181113134001047 Respecto al agravio que cuestiona la legitimación activa de los herederos del actor, corresponde descartarlo apenas se advierte la inoportunidad del planteo y lo decidido por el Juzgado Civil y Comercial de 6ª Nominación, Río Cuarto, según auto interlocutorio obrante a fs.

    109, que declara herederos del...

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